Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983, adiciona los planes y programas de estudio con la cátedra de "Educación para la Democracia, la Paz y la Vida Social" como otra asignatura;

Que dado el carácter interdisciplinario de sus contenidos y su trascendencia en una verdadera reorientación de la formación integral del individuo, su desarrollo debe involucrar todos los momentos de la vida escolar;

Que su implementación exige en consecuencia no solamente el planteamiento de unos contenidos, sino el desarrollo de procesos que generen valores, actitudes y comportamiento democráticos en él educando;

Que el tratamiento de esta cátedra, como asignatura independiente del área de Ciencias Sociales ha ocasionado en los planteles, dificultades de orden académico, administrativo y financiero,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983 quedará así:

Establécese con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la cátedra de Educación para la Democracia, la Paz y la Vida Social, para los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y el cielo de Educación Media Vocacional.

Parágrafo primero. Los contenidos de esta cátedra se desarrollarán en forma integrada, dentro del área de Sociales, así: en Preescolar y Básica Primaria, se incorporarán a los Estudios Sociales. En Básica Secundaria (grados 6º a 9º), se incorporarán en la asignatura de Historia, en Media Vocacional (grados 10 y 11), se Incorporarán a la asignaturas de Comportamiento y Salud.

Parágrafo segundo. La incorporación de los contenidos de dicha cátedra, al área de Sociales, no modifica el sistema de evaluación vigente.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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