por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada mediante la Ley 1207 de 2008 y la Ley 181 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política, establece que "el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano".
Que la Ley 181 de 1995, establece como uno de los objetivos rectores del Estado garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, velar porque la práctica deportiva esté exenta "...de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias".
Que mediante la Ley 1207 de 2008, Colombia adhirió a la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005".
Que el artículo 5° de la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005" y adoptada por la Ley 1207 de 2008 dispone que "Todo Estado parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones administrativas".
Que el artículo 2° de la citada Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, establece que las definiciones empleadas "han de entenderse en el contexto del Código Mundial Antidopaje" y enfatiza que en caso de conflicto prevalecerán las de la Convención.
Que el artículo 2°, numeral 6, de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, define "Código" como "el Código Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje el 5 de marzo de 2003 en Copenhague y que figura en el Apéndice 1 de la presente Convención".
Que el artículo 2°, numeral 8, de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, define el "control antidopaje", como "el proceso que incluye la planificación de controles, la recogida y manipulación de muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de los resultados, las vistas y las apelaciones".
Que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, ha sido reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA- como la Organización Antidopaje de Colombia, por ser firmante de la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte y el Código Mundial Antidopaje.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Responsabilidades en la lucha antidopaje
Artículo 1°. Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje como la Organización Antidopaje de Colombia, será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje. Para lograr este propósito debe:
- a) Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
- b) Exigir a las entidades y organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, así como a los dirigentes, deportistas y su personal de apoyo, el acatamiento de las normas antidopaje.
- c) Cooperar y articular acciones con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje.
- d) Fomentar los Controles entre Organizaciones Antidopaje.
- e) Promover la investigación antidopaje.
- f) Planear, coordinar, implementar y monitorear los controles al dopaje de conformidad con las normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos y las normas internacionales para los controles.
- g) Autorizar la realización de controles antidopaje.
- h) Efectuar la gestión de los resultados reportados por el laboratorio de control dopaje acreditado, cuando el Instituto haya sido el responsable del proceso de toma de muestras, de conformidad con las normas antidopaje.
- i) Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.
- j) Hacer seguimiento a todas las infracciones a las normas antidopaje bajo su jurisdicción y poner en conocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje, las sanciones impuestas a las infracciones antidopaje que presuntamente se apartan de los contenidos del Código Mundial Antidopaje y demás normas, para su revisión y trámite pertinente.
- k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas, por parte de los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, como condición para la celebración de convenios de cofinanciación.
1) Planear, implementar y monitorear programas de información, prevención y educación antidopaje.
Artículo 2°.Responsabilidades del Comité Olímpico Colombiano y del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano, deberán:
- a) Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.
- b) Exigir a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, la adopción y el cumplimiento de las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje.
- c) Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.
- d) Suspender la financiación a las federaciones deportivas nacionales afiliadas, que no respeten las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas.
- e) Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje, para que los deportistas seleccionados para participar en los eventos del ciclo olímpico, estén disponibles para la realización de los procesos de control antidopaje.
- f) Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008.
- g) Fomentar la educación antidopaje.
Artículo 3°.Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales. Las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán:
- a) Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.
- b) Adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje.
- c) Reconocer y respetar el resultado de una infracción a las normas antidopaje, proferido por la respectiva Federación Internacional u otro signatario del Código Mundial Antidopaje y de las demás normas antidopaje.
- d) Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgación e ilustración de las mismas.
- e) Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008.
- f) Mantener actualizados los registros de sus deportistas y suministrar esta información a la Organización Nacional Antidopaje cuando le sea requerida.
- g) Designar al interior de la Federación, un responsable logístico que apoye las actividades de la Organización Nacional Antidopaje.
Artículo 4°.Responsabilidades de los deportistas. Los deportistas son responsables de:
- a) Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.
- b) Conocer, respetar y cumplir las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje vigentes.
- c) Responsabilizarse, en el contexto de la lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan.
- d) Informar al personal médico, la obligación de no usar sustancias y métodos prohibidos en los tratamientos que reciba.
- e) Respetar y permitir los procesos de control antidopaje que se efectúen.
- f) Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008.
Artículo 5°. Responsabilidades del personal de apoyo de los deportistas. El personal de apoyo de los deportistas será responsable de conocer y cumplir las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás disposiciones antidopaje; así como respetar y cooperar con los procesos de control antidopaje que se efectúen.
Será su responsabilidad influir en los valores y el comportamiento de los deportistas en el contexto de la lucha antidopaje.
CAPÍTULO II
Autorizaciones de uso terapéutico y lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
Artículo 6°.Autorizaciones de uso terapéutico. Los deportistas con una condición médica documentada que requieran el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido, deberán obtener una Autorización de Uso Terapéutico, AUT, la cual será analizada, otorgada, reconocida o denegada por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, CAUT, designado por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Artículo 7°. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico. La integración del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá corresponder a los criterios establecidos en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
El perfil profesional y la experiencia de los miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, deberá ser revisado y avalado por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva creada por la Ley 845 de 2003.
Artículo 8°. Funcionamiento. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, elaborará su reglamento interno de funcionamiento, el cual, al cabo de dicho término, será sometido a la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, para su análisis y aprobación. En caso de ser objetado, la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, lo devolverá al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico para que este a su vez efectúe los ajustes pertinentes, en el término improrrogable de un mes.
El reglamento al que hace referencia el presente artículo, deberá ser actualizado de manera periódica, conforme a las directrices que sobre el particular, profiera la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Artículo 9°. Solicitud. La solicitud de una Autorización de Uso Terapéutico, será presentada por el deportista, en el formulario diseñado, adoptado y publicado en la página web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La presentación de la solicitud se efectuará, bien sea para uso diario, o antes de la participación en una competencia y dentro del término definido por las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Cuando la solicitud corresponda a la participación en una competencia, esta se presentará lo antes posible, dentro del término definido por las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Este término no será aplicable en circunstancias de emergencia médica.
Los miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, deberán evaluar con prontitud las solicitudes, y decidir sobre las mismas, de conformidad con las normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Artículo 10. Confidencialidad. Los miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberán guardar confidencialidad respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, teniendo carácter reservado sus reuniones, conforme lo establecen las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Artículo 11. Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, como parte integral de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, es la publicada y revisada por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, conforme se describe en el Código Mundial Antidopaje.
Esta lista será publicada anualmente, por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en su página web.
CAPÍTULO III
Proceso de toma de muestra
Artículo 12. Integración del proceso de toma de muestras. El proceso de toma de muestras abarca, la planificación de los controles, la designación de los Agentes de Control Antidopaje, la selección y notificación de los deportistas a controlar, la recolección de las muestras, el transporte y la entrega de las mismas al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Cada una de estas etapas deberá desarrollarse conforme lo indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Artículo 13. Planificación de los controles. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, será responsable de elaborar, ejecutar e implementar un Plan de Distribución de Controles dentro y fuera de competencia, de acuerdo con las normas internacionales para controles y el Código Mundial Antidopaje.
Los controles en animales se efectuarán atendiendo las disposiciones del Código Mundial Antidopaje.
Artículo 14. Autoridad de toma de muestra. Todos los deportistas estarán sujetos a controles dentro y fuera de competencia por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de la Federación Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA o de las demás organizaciones antidopaje definidas en el artículo segundo, numeral dos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.
Los deportistas que se encuentren en periodo de suspensión, conforme lo dispone el Código Mundial Antidopaje, también estarán sujetos a controles fuera de competencia por parte de las mencionadas organizaciones.
Artículo 15. Personal autorizado para la toma de muestra. Las personas autorizadas para la toma de muestras, serán médicos titulados, mayores de edad, quienes se identificarán como Agentes de Control Antidopaje.
Los Agentes de Control Antidopaje serán seleccionados y capacitados por la Organización Nacional Antidopaje y posteriormente serán autorizados por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva.
Artículo 16. Funciones de los agentes de control antidopaje. Los Agentes de Control Antidopaje, serán responsables, conforme lo disponen las normas internacionales para los controles, de cumplir las siguientes funciones:
- a) Preparar la jornada de toma de muestras, verificando el material de control a utilizar y el cumplimiento de las especificaciones requeridas para el área de control dopaje.
- b) Seleccionar y notificar a los deportistas a controlar.
- c) Recolectar y documentar las muestras.
- d) Garantizar la seguridad de las muestras y de la documentación respectiva.
- e) Enviar, en forma segura y adecuada, las muestras y su documentación, al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
- f) Enviar, en forma oportuna y segura, la documentación relacionada con la jornada de toma de muestras, a la Organización Antidopaje responsable de la gestión de los resultados.
- g) Reportar en un informe suplementario, las irregularidades que se presenten durante la jornada de toma de muestras. Para el evento en que el Agente de Control Antidopaje, evidencie la ocurrencia de una presunta infracción a las normas antidopaje, deberá documentarlo en un informe suplementario, indicando claramente la ocurrencia de los hechos.
Artículo 17.Equipo de toma de muestras. El equipo de toma de muestras estará integrado acorde con las exigencias de las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Artículo 18.Prohibición. Ningún Agente de Control Antidopaje, ni el personal técnico de control, podrá incurrir en conflicto de intereses, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como tampoco, tener vínculos profesionales o laborales con los deportistas a controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas pertenezcan, ni con dirigentes, personal técnico, médico o administrativo, con los que este tenga relación.
Artículo 19. Identificación del deportista a controlar. Conforme lo indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, el deportista tiene la responsabilidad de identificarse, ante el equipo de toma de muestras mediante el documento oficial de identidad, o con la acreditación oficial que se le asigne en el evento o competencia deportiva, o con su carné de afiliación al organismo deportivo, siempre y cuando en estos dos últimos casos el documento incluya fotografía.
Artículo 20. Áreas de control al antidopaje. Las áreas de control antidopaje deberán ser adecuadas por el responsable logístico designado al interior de cada Federación.
El responsable logístico, debe asegurarse que el área cumpla con las siguientes exigencias:
- a) Que sea de uso exclusivo para el desarrollo de los controles antidopaje.
- b) Que garantice intimidad y seguridad.
- c) Que sea de ingreso restringido. Solo las personas indicadas en las normas internacionales para los controles pueden ingresar al área de control.
- d) Que se encuentre debidamente señalizada.
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