Adicional a los de 3 de mayo y 22 de julio de 1886, números 265 y 432 sobre circulación de moneda de nikel y pago de rentas y contribuciones

Rango Decreto
Publicación 1889-11-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

Decreta:

Art. 1º El Gobierno, como los particulares, no está obligado, en lo sucesivo, á recibir en moneda de níquel más de diez por ciento de las cantidades que deban pagársele.
Art. 2º El Banco Nacional cambiará por billetes las monedas de níquel que en cantidad que no exceda de un peso diario le presente cada persona.

Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1889.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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