Adicional al 890 de 1904, sobre Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1º Los individuos que pasaren de la Policía Nacional de Bogotá a prestar sus servicios en las Secciones de Policía de los Departamentos conservarán el derecho a recompensa y se les abonará todo el tiempo servido.
Art. 2º Los miembros de las Secciones citadas tienen también derecho a recompensa, pagadera en la Habilitación del Cuerpo de Bogotá, a cuya Oficina se enviará el valor de las multas, descuentos, etc., que se recojan en las Secciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de Julio de 1905.

R. REYES

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

ClimacoLosada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.