Adicional al 890 de 1904, sobre Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1º Los individuos que pasaren de la Policía Nacional de Bogotá a prestar sus servicios en las Secciones de Policía de los Departamentos conservarán el derecho a recompensa y se les abonará todo el tiempo servido.
Art. 2º Los miembros de las Secciones citadas tienen también derecho a recompensa, pagadera en la Habilitación del Cuerpo de Bogotá, a cuya Oficina se enviará el valor de las multas, descuentos, etc., que se recojan en las Secciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de Julio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
ClimacoLosada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.