Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el señor Ministro de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental para atender a los gastos de material y otro varios de la Escuela Militar, solicitud que fue pasada para su estudio e informe al señor Ministro de Industrias, quien teniendo en cuenta la autorización conferida al Gobierno por la Ley 51 de 1925 se abstuvo de pedir concepto al honorable Consejo de Estado, y rindió informe favorable haciendo la observación de que debían adicionarse los artículos 416 y 417 del Presupuesto, por tratarse de sueldos y material; y
- 2° Que en sesión del día 11 del presente el honorable consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros decide que es el caso de proceder a acreditar el capítulo 39 del Presupuesto con dos créditos suplementales así:
$ 6,000 adicionales al artículo 416, y $ 50,771 adicionales al artículo 417",
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cincuenta y seis mil setecientos setenta y un pesos ($ 56,771), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 39
Escuela Militar-Personal y material.
Profesorado.
| Artículo 416. Parágrafo 25. Para el pago de los Profesores de la Escuela Militar | $ | 6,000 |
|---|---|---|
| Material y gastos generales. Artículo 417. Para gastos de material de la Escuela Militar | 50,771 | |
| Total | $ | 56,771 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 56,771 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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