Por el cual se fija la dotación anual de vestuario para los Oficiales del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Como dotación anual cada Oficial del Ejército podrá retirar del respectivo Almacén de la Intendencia prendas de vestuario y equipo hasta por los valores que se determinan a continuación:
a) Oficiales Generales en servicio activo $ 300.00
b) Oficiales del grado de Coronel a Subteniente, en servicio activo 250.00
c) Oficiales del grado de Coronel a Subteniente, en servicio activo 200.00

Parágrafo 1º Los Médicos y Odontólogos del Ejército escala-fonados como Oficiales tendrán derecho a las prendas de vestuario y equipo hasta por los valores determinados en el presente artículo, según su grado, siempre que comprueben, mediante certificado de la respectiva superioridad, el uso habitual de las prendas militares.

Parágrafo 2º Los Oficiales que sean ascendidos al grado de General tendrán derecho a retirar prendas para el uniforme e insignias correspondientes al nuevo grado hasta por un valor adicional de $ 150.00, por una sola vez.

Parágrafo 3º Los Oficiales destinados en comisión del servicio al Exterior tendrán derecho a retirar prendas de vestuario y equipo hasta por un valor adicional de $ 50.00, siempre que su permanencia fuera de Colombia sea superior a tres (3) meses.

Artículo 2º El servicio de Intendencia reglamentará el número de prendas de una misma clase que pueden ser adquiridas cada ano conforme al artículo anterior v fijará su valor a precio de costo.
Artículo 3º La dotación de prendas de vestuario v equipo en la cuantía y condiciones determinadas por el artículo 19 del presente Decreto podrá acumularse hasta por dos (2) años.
Articulo 4º Los Oficiales que deseen adquirir prendas fuera de las que puedan obtener con los valores fijados en este Decreto podrán hacerlo mediante la consignación previa de su valor en la Contaduría Principal de la Dirección General del Ejercito.
Artículo 5º Inmediatamente se produzca el retiro del servicio del personal a que se refiere este Decreto, se suspenderá el suministro de prendas de vestuario y equipo y se procederá a la cancelación de la tarjeta de control respectiva.
Articulo 6º Las sumas señaladas como valor de las prendas de vestuario y equipo para el Ejército, Marina y Aviación que se puedan suministrar anualmente como dotación, en ningún caso se computarán como parte del sueldo para las liquidaciones por reconocimiento de recompensas, indemnizaciones, sueldos de retiro, cesantías, compensación de vacaciones y demás prestación sociales que señala la ley, por no tener el carácter de retribución de servicios.
Artículo 7º Confírmase la Resolución ejecutiva numero 2056 de 1950 originaria del Ministerio de Guerra, en relación con el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
Artículo 8º El presente Decreta rige a partir del 19 de abril de 1951.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Guerra,

Roberto Urdaneta Arbeláez.

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