Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 28.250.700
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución ejecutiva número 476 de diciembre 19 de 1974, autorizó al Fondo Vial Nacional para celebrar una operación de crédito interno con la Corporación Financiera Colombiana S. A., por la suma de $ 33.750.700;
Que con base en la autorización anterior el Fondo Vial Nacional suscribió el contrato de préstamo número 21-75 con la Corporación Financiera Colombiana S. A., con el objeto de financiar la ejecución de las obras correspondientes a los puentes la Felisa y Eustaquio Palacios o Zarzal sobre el río Cauca, La Jagua, sobre el río Suaza, Istmina y Tadó sobre el río San Juan, Matecacao sobre la quebrada Matecacao y salguero sobre el río Cesar;
Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente utilizados por el Fondo previa su incorporación al presupuesto de ingresos, según el artículo 22 del Decreto reglamentario número 2862 de noviembre 20 de 1968;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el certificado de disponibilidad provisional número 03 de abril 23 de 1975, por la cantidad de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil setecientos pesos ($ 33.750.700) moneda corriente, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la suma de veintiocho millones doscientos cincuenta mil setecientos pesos ($ 28.250.700) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios
Otros recursos
| Numeral 13. Préstamo Corporación Financiera Colombiana S. A. | $ 28.250.700 |
|---|---|
| Suma el ingreso total | $ 28.250.700 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de veintiocho millones doscientos cincuenta mil setecientos pesos ($ 28.250.700) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 02
Estudios, construcción y reconstrucción de puentes
| Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. | |
|---|---|
| Proyecto 7. Siete puentes | $ 28.250.700 |
| Suma el gasto total | $ 28.250.700 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.
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