por el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 2013-05-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto 1252 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto 1252 de 1990, al Gobierno Nacional le corresponde la función de crear cámaras de comercio y determinar sus jurisdicciones.

Que mediante el Decreto 2288 de 1943 se creó la Cámara de Comercio de Santa Marta.

Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto 622 de 2000 la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta comprende los municipios de Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, Chívolo, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Pigiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Tenerife en el departamento del Magdalena.

Que la Cámara de Comercio de Santa Marta solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cambio de su nombre actual por el de la Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena, sin que ello implique la modificación de su jurisdicción actual.

Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta aprobó, por unanimidad, mediante el Acta número 448 del 29 de enero de 2013, el cambio de nombre de dicha cámara por el de Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena.

Que el cambio de nombre solicitado obedece a la necesidad de promover un mayor sentido de identidad y pertenencia de los comerciantes del departamento del Magdalena respecto de la mencionada cámara de comercio.

Que el Gobierno Nacional considera viable y favorable para la identificación y desarrollo comercial de la región la aprobación del cambio de nombre solicitado.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Cámara de Comercio de Santa Marta, creada mediante decreto 2288 de 1943, se llamará Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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