por medio del cual se promulga el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006

Rango Decreto
Publicación 2014-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1458 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-196 de 2012 de fecha 14 de marzo de 2012, declaró exequible la Ley 1458 de 29 de junio de 2011 y el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, bajo la condición que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el depósito del instrumento de ratificación, formulará la siguiente declaración interpretativa:

“[...]

El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Política y de sus obligaciones bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, manifiesta que cuando en desarrollo del presente convenio, se adopten medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el Marco de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que pueda afectar directamente a una o más comunidades indígenas o afrocolombianas, se deberá cumplir plenamente con el derecho a la consulta previa. [...]”;

Que el Presidente de la República expidió, el día 20 de febrero de 2013, el Instrumento de Ratificación del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, incorporando la declaración interpretativa ordenada por la Corte Constitucional;

Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Ratificación del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en calidad de depositario del tratado, el día 15 de marzo de 2013;

Que el numeral 4 del artículo 39 del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

Artículo 39

ENTRADA EN VIGOR

[…]”;

Que el precitado Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) el día 15 de marzo de 2013, y en consecuencia el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, entró en vigor el 15 de marzo de 2013.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el “Convenio Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Internacional de las Maderas Suiza, el 27 de enero de 2006;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

S-GTAJI-14-028500

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2014

Doctora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Secretaria Jurídica

Presidencia de la República

Ciudad

Asunto: Decreto de Promulgación “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006.

Señora Secretaria Jurídica:

De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación del “Convenio internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006.

Es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1458 del 29 de junio de 2011 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-196 de 14 de marzo de 2012.

De conformidad con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Instrumento de Ratificación del precitado Convenio el día 20 de febrero de 2013, y el cual fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en calidad de depositario del tratado, el día 15 de marzo de 2013. En consecuencia, el Convenio en mención entró en vigor el 15 de marzo de 2013, en concordancia con el numeral 4 del artículo 39 del mencionado Instrumento.

Una vez suscrito este documento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.

Cordial saludo,

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Firmado digitalmente por: 2014/05/06

Alejandra Valencia Gartner.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Han convenido lo siguiente:

Capítulo I

OBJETIVOS

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante “el presente Convenio”), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales:

Capítulo II

DEFINICIONES

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

Capítulo III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3

Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 4

Miembros de la Organización

Habrá dos categorías de miembros en la Organización:

Artículo 5

Participación de organizaciones Intergubernamentales

Capítulo IV

EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

Artículo 6

Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 7

Facultades y funciones del Consejo

El Consejo ejercerá todas las facultades y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio. En particular:

Artículo 8

Presidente y Vicepresidente del Consejo

Artículo 9

Reuniones del Consejo

Artículo 10

Distribución de los votos

Artículo 11

Procedimiento de votación del Consejo

Artículo 12

Decisiones y recomendaciones del Consejo

Artículo 13

Quórum en el Consejo

Artículo 14

El Director Ejecutivo y el personal

Artículo 15

Cooperación y coordinación con otras organizaciones

Artículo 16

Admisión de observadores

El Consejo podrá invitar a cualquier Estado Miembro u observador de las Naciones Unidas que no sea Parte en el presente Convenio, o a cualquier organización mencionada en el artículo 15 que tenga interés en las actividades de la Organización, a que asistan a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.

Capítulo V

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 17

Privilegios e inmunidades

Capítulo VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18

Cuentas financieras

Artículo 19

Cuenta Administrativa

Artículo 20

Cuenta especial

Artículo 21

El Fondo de Cooperación de Bali

Artículo 22

Formas de pago

Artículo 23

Auditoría y publicación de cuentas

Capítulo VII

ACTIVIDADES OPERATIVAS

Artículo 24

Actividades de la Organización relacionadas con políticas

Artículo 25

Actividades de la Organización relacionadas con proyectos

Artículo 26

Comités y órganos subsidiarios

Capítulo VIII

ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN

Artículo 27

Estadísticas, estudios e información

Artículo 28

Informe anual y examen bienal

Capítulo IX

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 29

Obligaciones generales de los miembros

Artículo 30

Exención de obligaciones

Artículo 31

Reclamaciones y controversias

Todo miembro podrá someter al Consejo cualquier reclamación formulada contra un miembro por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio. Las decisiones del Consejo a ese respecto se tomarán por consenso, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Convenio, y serán definitivas y vinculantes.

Artículo 32

Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales

Artículo 33

Revisión

El Consejo podrá revisar la aplicación del presente Convenio, incluidos sus objetivos y mecanismos financieros, cinco años después de su entrada en vigor.

Artículo 34

No discriminación

Ninguna disposición del presente Convenio autorizará el uso de medidas para restringir o prohibir el comercio internacional de madera y productos de madera, en particular las que afecten a sus importaciones y su utilización.

Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.

Artículo 36

Firma, ratificación, aceptación y aprobación

Artículo 37

Adhesión

Artículo 38

Notificación de aplicación provisional

Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno respecto del cual el Consejo haya establecido condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en todo momento notificar al depositario que aplicará el presente Convenio provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, cuando este entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 o, si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.

Artículo 39

Entrada en vigor

Artículo 40

Enmiendas

Artículo 41

Retiro

Artículo 42

Exclusión

Si el Consejo estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la fecha de la decisión del Consejo, dicho miembro dejará de ser Parte en el presente Convenio.

Artículo 43

Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda

Artículo 44

Duración, prórroga y terminación

Artículo 45

Reservas

No se podrán formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 46

Disposiciones adicionales y transitorias

Hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos del presente Convenio en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

Anexo A

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS PRODUCTORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES), Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE VOTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 (DISTRIBUCIÓN DE VOTOS)

Anexo B

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)

Albania

Argelia

Australia*

Canadá*

China*

Comunidad Europea*

Alemania*

Austria*

Bélgica*

Eslovaquia

España*

Estonia

Finlandia*

Francia*

Grecia*

Irlanda*

Italia*

Lituania

Luxemburgo*

Países Bajos*

Polonia

Portugal*

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

República Checa

Suecia*

Egipto*

Estados Unidos de América*

Irán (República Islámica del)

Iraq

Jamahiriya Árabe Libia

Japón*

Lesotho

Marruecos

Nepal*

Noruega*

Nueva Zelandia*

República de Corea*

Suiza*

La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la copia en español del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, la cual consta de treinta y cuatro (34) folios; documento que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

La Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica,

Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

LEY 1458 DE 2011

(junio 29)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa tomada de la copia en español del Convenio, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaría General de las Naciones Unidas, la cual consta de 34 folios; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

(Fdo.) El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Ricardo Alfonso Sánchez López.

LEY 1458 DE 2011

(junio 29)

Diario Oficial número 48.116 del 30 de junio de 2011

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El Congreso de la República de Colombia

Visto el texto del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa tomada de la copia en español del Convenio, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaría General de las Naciones Unidas, la cual consta de 34 folios; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 105 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa tomada de la copia en español del Convenio, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaría General de las Naciones Unidas, la cual consta de 34 folios; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA NÚMERO C-196 DE 2012

Referencia: Expediente LAT-371

Revisión de la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Magistrada Ponente:

María Victoria Calle Correa

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, y del convenio internacional que incorpora.

Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 2 de julio de 2011, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, para efectos de su revisión constitucional.

La Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 25 de julio de 2011, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas en este y en el Auto del 22 de agosto de 2011. Recibidas las pruebas[1], ordenó continuar el trámite del mismo mediante Auto del 16 de septiembre de 2011 y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural, y Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011

“LEY 1458 DE 2011

(junio 29)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa tomada de la copia en español del Convenio, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaria General de las Naciones Unidas, la cual consta de 34 folios; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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