por medio del cual se promulga el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1458 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-196 de 2012 de fecha 14 de marzo de 2012, declaró exequible la Ley 1458 de 29 de junio de 2011 y el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, bajo la condición que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el depósito del instrumento de ratificación, formulará la siguiente declaración interpretativa:
“[...]
El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Política y de sus obligaciones bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, manifiesta que cuando en desarrollo del presente convenio, se adopten medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el Marco de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que pueda afectar directamente a una o más comunidades indígenas o afrocolombianas, se deberá cumplir plenamente con el derecho a la consulta previa. [...]”;
Que el Presidente de la República expidió, el día 20 de febrero de 2013, el Instrumento de Ratificación del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, incorporando la declaración interpretativa ordenada por la Corte Constitucional;
Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Ratificación del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en calidad de depositario del tratado, el día 15 de marzo de 2013;
Que el numeral 4 del artículo 39 del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:
Artículo 39
ENTRADA EN VIGOR
- 4. En caso de que un gobierno no haya notificado al depositario, de conformidad con el artículo 38, su decisión de aplicar provisionalmente el presente Convenio y deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor para dicho gobierno en la fecha de tal depósito.
[…]”;
Que el precitado Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) el día 15 de marzo de 2013, y en consecuencia el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, entró en vigor el 15 de marzo de 2013.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el “Convenio Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Internacional de las Maderas Suiza, el 27 de enero de 2006;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
S-GTAJI-14-028500
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2014
Doctora
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurídica
Presidencia de la República
Ciudad
Asunto: Decreto de Promulgación “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006.
Señora Secretaria Jurídica:
De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación del “Convenio internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006.
Es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1458 del 29 de junio de 2011 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-196 de 14 de marzo de 2012.
De conformidad con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Instrumento de Ratificación del precitado Convenio el día 20 de febrero de 2013, y el cual fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en calidad de depositario del tratado, el día 15 de marzo de 2013. En consecuencia, el Convenio en mención entró en vigor el 15 de marzo de 2013, en concordancia con el numeral 4 del artículo 39 del mencionado Instrumento.
Una vez suscrito este documento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.
Cordial saludo,
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Firmado digitalmente por: 2014/05/06
Alejandra Valencia Gartner.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006
PREÁMBULO
Las Partes en el presente Convenio,
- a) Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, el Programa Integrado para los Productos Básicos, la Nueva Asociación para el Desarrollo y el Espíritu de São Paulo y el Consenso de São Paulo, aprobados por la XI UNCTAD;
- b) Recordando también el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, y el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, y reconociendo la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible;
- c) Recordando además la Declaración de Johannesburgo y el Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques establecido en octubre de 2000 y la creación conexa de la Alianza de Cooperación sobre Bosques, de la que es miembro la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, así como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, y los capítulos pertinentes del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación;
- d) Reconociendo que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, como se enuncia en el apartado a) del Principio 1 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo;
- e) Reconociendo la importancia del comercio de maderas y productos conexos para las economías de los países productores de madera;
- f) Reconociendo también los múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales que proporcionan los bosques, incluidos la madera y los productos forestales no madereros y servicios ambientales, en el contexto de la ordenación forestal sostenible, en los ámbitos local, nacional y mundial, y la contribución de la ordenación forestal sostenible al desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza y el logro de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los contenidos en la Declaración del Milenio;
- g) Reconociendo asimismo la necesidad de promover y aplicar criterios e indicadores comparables para la ordenación forestal sostenible como herramientas importantes para que todos los miembros evalúen, supervisen e impulsen los avances hacia la ordenación sostenible de sus bosques;
- h) Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre el comercio de maderas tropicales y el mercado internacional de las maderas y la economía mundial en general, así como la necesidad de adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del comercio internacional de las maderas;
- i) Reafirmando su plena voluntad de avanzar lo más rápidamente posible hacia el objetivo de conseguir que las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible (el Objetivo 2000 de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales) y recordando el establecimiento del Fondo de Cooperación de Bali;
- j) Recordando el compromiso asumido por los miembros consumidores en enero de 1994 de mantener o alcanzar la ordenación sostenible de sus bosques;
- k) Señalando el papel de la buena gestión de los asuntos públicos, los acuerdos claros de tenencia de las tierras y la coordinación intersectorial para lograr una ordenación forestal sostenible y exportaciones de maderas provenientes de fuentes legítimas;
- l) Reconociendo la importancia de la colaboración entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas y locales, así como otros interesados en promover la ordenación forestal sostenible;
- m) Reconociendo también la importancia de dicha colaboración para mejorar la aplicación de la legislación forestal y promover el comercio de maderas aprovechadas legalmente;
- n) Observando que el aumento de la capacidad de las comunidades indígenas y locales que dependen de los bosques, y en particular los que son propietarios y administradores de bosques, puede contribuir a alcanzar los objetivos del presente Convenio;
- o) Observando también la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector forestal, teniendo en cuenta los principios internacionalmente reconocidos sobre estas cuestiones y los convenios e instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo;
- p) Tomando nota de que, en comparación con los productos competidores, la madera es una materia prima eficiente desde el punto de vista energético, renovable y respetuosa del medio ambiente;
- q) Reconociendo la necesidad de mayores inversiones en la ordenación forestal sostenible, incluso mediante la reinversión de los ingresos generados de los bosques y del comercio relacionado con la madera;
- r) Reconociendo también las ventajas de que los precios del mercado reflejen los costos de una ordenación forestal sostenible;
- s) Reconociendo además la necesidad de contar con mayores recursos financieros de una comunidad amplia de donantes, y de que esos recursos sean previsibles, a fin de contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio;
- t) Tomando nota de las necesidades especiales de los países menos adelantados que son productores de maderas tropicales.
Han convenido lo siguiente:
Capítulo I
OBJETIVOS
Artículo 1
Objetivos
Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante “el presente Convenio”), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales:
- a) Proporcionando un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera;
- b) Proporcionando un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;
- c) Contribuyendo al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza;
- d) Reforzando la capacidad de los miembros de aplicar estrategias para conseguir que las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;
- e) Fomentando un mejor conocimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales, con inclusión de las tendencias a largo plazo del consumo y la producción, de los factores que afectan el acceso al mercado, de las preferencias del consumidor y de los precios y de las condiciones favorables a precios que reflejen los costos de la ordenación sostenible de los bosques;
- f) Fomentando y apoyando la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación de los bosques y la utilización eficiente de las maderas y la competitividad de los productos de madera en relación con otros materiales, y aumentando la capacidad para conservar y reforzar otros valores forestales en los bosques tropicales productores de madera;
- g) Desarrollando mecanismos para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales con miras a promover la suficiencia y previsibilidad de los fondos y los conocimientos técnicos especializados que sean necesarios a fin de aumentar la capacidad de los miembros productores de lograr los objetivos del presente Convenio, así como contribuyendo a dichos mecanismos;
- h) Mejorando la información sobre el mercado y alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión, compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;
- i) Fomentando procesos de transformación mejores y más avanzados de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los países miembros productores, con miras a promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportación;
- j) Alentando a los miembros a apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales;
- k) Mejorando la comercialización y la distribución de las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales extraídos de recursos forestales ordenados de forma sostenible y el aprovechamiento y comercio legales, en particular promoviendo la sensibilización de los consumidores;
- l) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera, así como de informar sobre la ordenación sostenible de sus bosques tropicales;
- m) Alentando a los miembros a elaborar políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques productores de maderas y manteniendo el equilibrio ecológico, en el contexto del comercio de maderas tropicales;
- n) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como hacer frente a la tala ilegal y al comercio conexo de maderas tropicales;
- o) Alentando el intercambio de infamación para mejorar el conocimiento de los mecanismos voluntarios como, entre otros, la certificación, a fin de promover la ordenación sostenible de los bosques tropicales, y ayudando a los miembros en sus esfuerzos en este ámbito;
- p) Promoviendo el acceso a las tecnologías y su transferencia y a la cooperación técnica para cumplir los objetivos del presente Convenio, en particular en las condiciones favorables y cláusulas preferenciales que se determinen de común acuerdo;
- q) Fomentando un mejor conocimiento de la contribución de los productos forestales no madereros y los servicios ambientales a la ordenación sostenible de los bosques tropicales con el objetivo de reforzar la capacidad de los miembros de elaborar estrategias que permitan fortalecer dicha contribución en el contexto de la ordenación sostenible de los bosques, y cooperar con las instituciones y procesos pertinentes para tal fin;
- r) Alentando a los miembros a reconocer el papel de las comunidades indígenas y locales que dependen de los recursos forestales en la consecución de la ordenación sostenible de los bosques y elaborando estrategias encaminadas a reforzar la capacidad de dichas comunidades para la ordenación sostenible de los bosques que producen maderas tropicales; y
- s) Identificando y haciendo frente a las cuestiones nuevas y pertinentes que puedan surgir.
Capítulo II
DEFINICIONES
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Convenio:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.