Por el cual se reforma el marcado con el número 573 de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
que en algunos Departamentos el producto mensual de la renta de lazaretos no justifica la cuantía de la fianza que debe exigirse a los Síndicos conforme al Decreto número 573 de 24 de junio de 1910,
DECRETA:
El Ministerio de Gobierno podrá moderar o ampliar, en armonía con el rendimiento de la renta, la fianza que deben prestar los Síndicos Departamentales, fijada por el Decreto 573 citado.
Queda en estos términos reformado el Decreto mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1912.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO
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