Por el cual se organiza la Comisión Técnica encargada de elegir y localizar la línea definitiva para la prolongación del Ferrocarril del Norte y acometer la construcción de esa vía

Rango Decreto
Publicación 1919-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

1º. Que el artículo 2o. de la Ley 119 de 1913 autorizo al Gobierno para llevar cabo, por el sistema de administración, la construcción del ferrocarril de Nemocón al Magdalena, pasando por Chiquinquirá.

2º. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la misma Ley, el Gobierno hizo estudiar los planos existentes del ferrocarril de Nemocón a Chiquinquirá por una Comisión de ingenieros, la cual informo que la mejor neas proyectadas es la de del ingeniero Juan N. Gonzales Vázquez, y aconsejo que se estudiara una línea, pasando por la población de Ubaté, para comprarla con la anterior.

3º. Que el Gobierno considera de la mayor importancia para el país la construcción de esa vía, y estima que deben emprenderse cuanto antes los trabajos,

decreta:

Artículo 1º: Organizase una Comisión Técnica, constituida por un Ingeniero Jefe, dos Ingenieros Ayudantes y un Dibujante, para que, en vista de los estudios existentes para prolongación del ferrocarril del Norte hacia Chiquinquirá, elija y localice la línea definitiva que deba seguir esa vía y dirija los trabajos de construcción de ella.
Artículo 2º: El personal de esta Comisión tendrá las siguientes asignaciones mensuales: el Ingeniero Jefe, $ 300; cada uno de los Ingenieros Ayudantes, $ 200 y el Dibujante, $ 80.
Artículo 3º: Autorizase al Ingeniero Jefe para organizar el personal de obreros que necesite la Comisión para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4º: Los fondos destinados a los gastos de la Comisión serán manejados por el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, quien entregara quincenalmente a uno los Ingenieros Ayudantes, designado por el Jefe, el valor de los gastos de jornales y material, y mensualmente el de los sueldos, mediante la presentación de las cuentas respectivas, debidamente visadas por el Ingeniero Jefe.
Artículo 5º: Nombrase Ingeniero jefe de la Comisión al Doctor Luis L. Guerreo; Ingeniero Ayudan, al doctor José Julián Villaveces, y Dibujante, al señor José Dustano Gómez. Por Decreto separado se nombrara el Ayudante que falta.

Comuníquese Y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ. EL Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.

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