Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos

Rango Decreto
Publicación 1977-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos números 1275 de 1970, 769 de 1972 y 2301 de 1975,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras lleva a cabo en la actualidad trabajo de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país;

Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, oro, plata y minerales asociados que son de importancia para el desarrollo de la economía nacional.

DECRETA:

Artículo primero. Decláranse de reserva especial por el término de cinco (5) años los yacimientos de los minerales arriba mencionados que se encuentren en la zona delimitada a continuación:

Area: Acandi (92.146.00 hectáreas).

Punto de partida y alinderación:

Se toma como punto de partida (A) el Hito Internacional Cabo Tiburón en el mar Caribe, de allí se continúa por la línea de costa hasta el vértice (B), sitio de la desembocadura del río Atrato en el mar Caribe, conocido como Boca Tarena (X = 1.405.130; Y = 1.010.390).

De allí se continúa al Occidente al vértice ( c) sitio en el cual se encuentra erigido el Hito Internacional número 9 - Tanela en la frontera colombo panameña.

Se continúa al Norte por los límites de la frontera, pasando por los Hitos Internacionales Gandi y Empalme, hasta cerrar nuevamente en el punto de partida Hito Internacional Cabo Tiburón.

Artículo segundo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica o en actos administrativos, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo tercero. No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar minerales, continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad y que versen sobre los minerales que comprende esta reserva, serán rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo cuarto. Concluidos los estudios, objeto de esta reserva, el Ministerio de Minas y Energía podrá aportar de preferencia la totalidad o parte del área a la Empresa Colombiana de Minas - ECOMINAS.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 25 de abril de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Minas y Energía,

Miguel Urrutia Montoya

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