Por el cual se autoriza al Instituto Nacional del Transporte para incrementar sus aportes en una sociedad

Rango Decreto
Publicación 1982-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Instituto Nacional del Transporte velar por la eficiente prestación del servicio público del transporte terrestre automotor;

Que la honorable Junta Directiva en sesión del día 10 de febrero de 1982, según Acuerdo número 007 aprobó con destino a la Terminal de Transportes de Popayán, la suma de $ 2.000.000;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 de 1968 en su artículo 29, para la constitución de sociedades, los establecimientos públicos deben contar con la autorización del Gobierno Nacional, en virtud de lo cual,

DECRETA:

Artículo primero.Autorizar al Instituto Nacional del Transporte para incrementar sus aportes en la sociedad que construye la Terminal de Transportes de Popayán.
Artículo segundo.El presente aporte se sujetará a la disponibilidad presupuestal del siguiente programa:

Programa 02: Construcción y dotación de instalaciones de control automotor.

Proyecto 003: Terminales de transporte.

Terminal de Transporte en Popayán $ 2.000.000

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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