por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico Central fue reorganizado mediante Decreto 146 de 1905, 758 de 1988, en establecimiento público de carácter académico del orden nacional, en organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante Resolución número 7772 del 1° de diciembre de 2006 y 2779 del 28 de mayo de 2007 se modificó el carácter académico de Instituto Técnico Central en Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

Que de acuerdo al cambio de carácter académico de la institución, se hace necesario modernizar la entidad en procesos, retos, objetivos y metas que debe cumplir y que le compete misionalmente como única Escuela Tecnológica oficial de Colombia.

Que el Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central en sesión del 28 de noviembre de 2012 según Acta número 18, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura;

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la Estructura

Artículo 1°. Estructura. La Estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central será la siguiente:

CAPÍTULO II

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 2°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Estará conformado por:

Parágrafo. El Secretario General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

De las Funciones

Artículo 3°. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 4°. Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
Artículo 5°.Despacho de la Rectoría. Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes:
Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional, las siguientes:
Artículo 7°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 8°. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:
Artículo 9°. Facultades. Son funciones de las Facultades, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.