Por el cual se dispone la construcción de la carretera de El Carmen a Jesús del Río y de varios ramales de camino de herradura en el Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1907-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Ordénase la construcción de una carretera entre las poblaciones de El Carmen y Jesús del Río por Hatonuevo y Jesús del Monte, y de ramales de camino de herradura que unan con la población de Jesús del Rio los puntos denominados Bajogrande, Las Palmas, San Jacinto, Coralito, Porqueras y San Juan Nepomuceno, por el sistema de contratos de administración celebrados conforme á la siguiente, división:

Sección primera.

Carretera: de El Carmen á Hatonuevo, en extensión de diez kilómetros; de Hatonuevo á Jesús del Monte, diez kilómetros, y de Jesús,del Monte á Bodega de Jesús del Río, veinte kilómetros.

Sección segunda.

Ramales de camino de herradura: de Jesús del Río á Bajogrande, diez kilómetros; de Bajogrande á Las Palmas,diez kiiómtros; de Las Palmas á San jacinto, veinte kilómetros; de Las Palmas á Corralito, cinco kilómetros; de Corralito & Porqueras, diez kilómetros, y de Porqueras á San Juan Nepomuceno, treinta kilómetros.

Artículo 2°. Precédase á celebrar los contratos respectivos según la división anterior y de conformidad con las disposiciones del Decreto número 655 de 6 de junio de 1907.
Artículo 3°. Se destinará para la construcción de éstas obras la suma que presuponga el ingeniero Director y apruebe el Ministerio de Obras Públicas, después de hechos los estudios del caso, y su pago se distribuirá en mensualidades, según se estime conveniente.
Artículo 4°. Nómbrase ingeniero Director de las obras á que se refiere este decreto al señor José Domingo Paz, con la asignación mensual de $ 150 oro y la eventual de un 20 por 100, al tenor de lo que dispone el decreto mencionado en sus artículos 20, 21 y 22.
Artículo 5°. Nómbrase Cajero contador de las mismas obras al señor Alberto Hernández, con la asignación mensual de $ 100 oro. Los Administradores contratistas tendrán como remuneración de sus servicios el 20 por 100 del costo real de las obras que bajo su dirección se ejecuten, liquidado como lo previenen los artículos 17 y 18 del Decreto número 655 ya citado.
Artículo 6°. Tan pronto como se haya posesionado de su empleo el Cajero contador de estas obras y haya prestado la correspondiente fianza, el Ministerio de Obras Públicas entregará á dicho empleado la sama necesaria para que pueda dar por anticipación hasta un sueldo á los Ingeniero Director y Jefes de sección, y á los Administradores contratistas por cuenta de su remuneración, la suma que determine el Ministerio de Obras Públicas en resolución especial consultada en acuerdo presidencial; y para que pueda hacer por anticipación lo gastos de compra de herramientas, explosivos, carros, bueyes y demás elementos necesarios para la organización, de los trabajos, de acuerdo con las facturas que debe presentar el Ingeniero Director de ellos á la Dirección nacional de obras públicas, según el inciso a) del artículo 35 del precitado Decreto número 655. Estos gastos se harán de acuerdo con el presupuesto que debe formarse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del mismo decreto.
Artículo 7°. Si alguno de los propietarios de terrenos que sean atravesados por las vías que se vayan á construir reclamare indemnización de perjuicios, corresponde al ingeniero Director la formación del expediente respectivo; y junto con los comprobantes del caso lo enviará al Ministerio de Obras Públicas para resolver la reclamación.
Artículo 8°. Corresponde al ingeniero Director la vigilancia especial para que todas las obras sé ejecutes en un todo de acuerdo con los planos, presupuestos, reglamentos y contratos respectivos, y para; que los Administradores contratistas y demás empleados cumplan estrictamente sus deberes.
Artículo 9°. Por decreto separado se nombrarán los ingenieros Jefes de sección.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 1.° de Agosto de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Obras Públicas y Fomento,

F. DE P.MANOTAS

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