Por el cual se suprime el derecho de exportación de la tagua y de las maderas de tinte y de ebanistería
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 9º de la Ley 22 de 1908 faculta al Gobierno para suprimir derechos de exportación sobre artículo de producción nacional por un término hasta de dos años, cuando se hiciere preciso, para fomentar la producción y exportación, el dar tal garantía á quienes hayan de producirlos, y
- 2º Que el precio de la tagua ó marfil vegetal y de las maderas de tinte ha bajado en los mercados extranjeros, y que hay necesidad de favorecer la producción de estos artículos,
DECRETA:
Artículo 1º. Decláranse libres de derechos de exportación la tagua y las maderas de tinte por todos los puertos de la República.
Parágrafo. Lo que este Decreto dispone no afecta las estipulaciones de contratos vigentes, según las cuales los concesionarios deben pagar un derecho de exportación como compensación por las garantías ó concesiones otorgadas.
Artículo 2º. Este Decreto empezará á regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. SANÍN CANO
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