Por el cual se suprime el derecho de exportación de la tagua y de las maderas de tinte y de ebanistería

Rango Decreto
Publicación 1908-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Decláranse libres de derechos de exportación la tagua y las maderas de tinte por todos los puertos de la República.

Parágrafo. Lo que este Decreto dispone no afecta las estipulaciones de contratos vigentes, según las cuales los concesionarios deben pagar un derecho de exportación como compensación por las garantías ó concesiones otorgadas.

Artículo 2º. Este Decreto empezará á regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. SANÍN CANO

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