Por el cual se reglamentan disposiciones de la Ley 33 de 1917
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que por la Ley 33 de 1917 se creó una Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca, encargada de administrar los impuestos que tal vía produce y de ordenar los trabajos necesarios a la limpia, mejora y regularización de la misma, junta que esta ya funcionando de acuerdo con lo preceptuado en la Ley citada; y
- 2º Que tanto el Ministerio como la citada Junta Nacional de Canalización están de acuerdo con la necesidad de tomar las medidas que por el presente Decreto se establecen,
decreta:
Artículo 1° El Intendente Comisario Inspector de la Navegación de Alto Cauca continuará, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, ejerciendo las funciones de Recaudador de los impuestos fluviales que dicha vía produzca, y las demás que le señalen las disposiciones legales acerca de navegación fluvial.
Artículo 2º De las sumas que recaude entregara mensualmente a la Junta creada por la Ley 33 de 1917, el saldo que aún quede de los impuestos que recaude, una vez descontado el valor de los sueldos de los empleados de la Intendencia, arriendo de local y útiles de escritorio para la misma Oficina y para las demás dependencias de ella que, por razones de servicio, hubiere necesidad de crear.
Artículo 3º Para el efecto de la rendición de las cuentas, tanto el Intendente como la Junta enviaran las suyas, separadamente, a la Corte del Ramo y por conducto del Ministerio de Obras Púbicas, para que este las examine, observe e incorpore en sus libros.
Artículo 4° El Intendente de la Navegación del Alto Cauca hará parte de la Junta Nacional de Canalización de tal vía en la forma en que lo determine la Junta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1918.
JOSÉ VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VÉLEZ.
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