Por el cual se complementa la dotación de la Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto 602 de 1927, expedido en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 51 de 1925 y el Decreto 764 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o La Compañia Terrestre de Aviación a que se refiere los Decretos números 602 de 1927 y 764 de 1928, tendrá el siguiente personal:
Un Capitán Comandante.
Un Teniente.
Tres Subtenientes.
Un Sargento primero.
Seis Sargentos segundos.
Cuatro Cabos primeros.
Cuatro cabos segundos.
Un corneta.
Un Tambor.
Sesenta soldados.
Un Capitan.
Un Contador tercero
Un Médico tercero.
Un Profesor de Radio, con $120 mensuales.
Un Escribiente segundo
Un Ecónomo.
Un Enfermero
Un Carpintero segundo
Un Sastre segundo
Un Zapatero segundo
Un Armero segundo
Un Peluquero primero.
Un Ranchero primero
Dos Rancheros segundos; y
Tres Asistentes.
Artículo 2o El personal de uqe trata este Decreto será dado de alta una vez sea abierto el crédito correspondiente.
Artículo 3o Solicítese del Congreso la apertura del crédito correspondiente a la Ley de Apropiaciones vigentes, para pago de los sueldos del personal y para gastos de material de la expresada Compañía de los mese reestantes del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO.B
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