Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las cuentas de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos desde el 1° de enero del presente año en adelante por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República serán presentadas al Ministerio de Correos y Telégrafos y pagadas por este Despacho Ejecutivo.
Artículo 2° Las Legaciones y Consulados de la República, facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán a debe sus mensajes cablegráficos y radiográficos oficiales dirigidos a la Presidencia de la República, los Ministerios; la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República, y las cuentas por dichos servicios serán presentadas únicamente al Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá.
Artículo 3° Las cuentas por cablegramas y radiogramas oficiales enviados por las Legaciones y Consulados a otras dependencias nacionales en el país o en el Extranjero, distintas, de las enumeradas en el artículo anterior, serán pagadas por dichas Legaciones y Consulados de los fondos que tienen asignados para gastos.
Artículo 4° De conformidad con las disposiciones anteriores, y en uso de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley 31 de 1931, trasládase al presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos el saldo de $ 11,626-39, que en la fecha arroja el artículo 67 del capítulo 19, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 59
Material y gastos varios.
| Artículo 483 bis. Para gastos de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República, la Tesorería General de la República, y los que a estos Despachos dirijan las Legaciones y Consulados de la República facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores | $ | 11,626 39 |
|---|---|---|
Artículo 5° Las Compañías de cable y radio presentarán al Ministerio de Correos y Telégrafos, antes del 1° de agosto próximo, y acompañadas de los comprobantes correspondientes, las cuentas por servicios prestados y no pagados en vigencias anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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