Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida

Rango Decreto
Publicación 1931-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las cuentas de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos desde el 1° de enero del presente año en adelante por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República serán presentadas al Ministerio de Correos y Telégrafos y pagadas por este Despacho Ejecutivo.
Artículo 2° Las Legaciones y Consulados de la República, facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán a debe sus mensajes cablegráficos y radiográficos oficiales dirigidos a la Presidencia de la República, los Ministerios; la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República, y las cuentas por dichos servicios serán presentadas únicamente al Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá.
Artículo 3° Las cuentas por cablegramas y radiogramas oficiales enviados por las Legaciones y Consulados a otras dependencias nacionales en el país o en el Extranjero, distintas, de las enumeradas en el artículo anterior, serán pagadas por dichas Legaciones y Consulados de los fondos que tienen asignados para gastos.
Artículo 4° De conformidad con las disposiciones anteriores, y en uso de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley 31 de 1931, trasládase al presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos el saldo de $ 11,626-39, que en la fecha arroja el artículo 67 del capítulo 19, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 59

Material y gastos varios.

Artículo 483 bis. Para gastos de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República, la Tesorería General de la República, y los que a estos Despachos dirijan las Legaciones y Consulados de la República facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores $ 11,626 39
Artículo 5° Las Compañías de cable y radio presentarán al Ministerio de Correos y Telégrafos, antes del 1° de agosto próximo, y acompañadas de los comprobantes correspondientes, las cuentas por servicios prestados y no pagados en vigencias anteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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