Por el cual se reforma y aclara el número 572 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1939-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó para dictar reglamentos sobre el régimen fiscal de los Municipios de su jurisdicción.

Parágrafo. Los anteriores reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2º. A la Contraloría General de la República corresponde lo relacionado con sistemas de contabilidad, fiscalización de fondos y fenecimiento de cuentas de los mismos Municipios, los cuales están en la obligación de rendir las cuentas y presentar los comprobantes que los Auditores Fiscales exijan, en conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 3º. Queda en los anteriores términos reformado el Decreto número 572 de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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