Por el cual se provee al levantamiento del catastro de la Zona Negra de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1947-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto-lev número 2974 de 19 14. y la Ley 39 de 1943, y

CONSIDERANDO:

1.º Que para la buena marcha de los trabajos de saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla y hacer efectivo el impuesto de valorización es primordial el levantamiento del catastro en la zona mencionada;

2.º Que la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico, dependencia del instituto Geográfico Militar y Catastral, viene levantando el Catastro Nacional en el Municipio de Barranquilla, y

3.º Que es necesario que el levantamiento del Catastro de la Zona Negra de Barranquilla se llaga de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Geográfico Militar y Catastral.

DECRETA:

Artículo primero. Por el término que duren los trabajos de levantamiento de catastro en las partes necesarias para el saneamiento de la Zona Negra del Municipio de Barranquilla, se crean los siguientes cargos con las asignaciones mencionadas:

Dos Presidentes de Comisión de Reconocimiento con la asignación mensual de $ 250 cada uno.

Dos Secretarios de Comisión de Reconocimiento con la asignación mensual de $ 200 cada uno.

Artículo segundo. Los sueldos y demás gastos que demande el funcionamiento de las dos Comisiones de Reconocimiento se imputaran a los fondos del contrato vigente entre la, Nación y el Municipio de Barranquilla para el saneamiento de la Zona Negra de la misma ciudad, y serán subierlos en Barranquilla por el Contador-Pagador del Fondo Nacional de Malariologia en esa ciudad.
Artículo tercero. El personal que se crea por el presente Decreto dependerá de la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico, del instituto Geográfico Militar y Catastral.
Artículo cuarto. Para desempeñar los cargos creados por este Decreto hácense los siguientes nombramientos:

Presidentes de Comisión: señor Juan Soalzo y el señor José S. Gallardo.

Secretarios de Comisión: señor Gregorio Perozo y señor Ciro Pupo Daza.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge REJARANO

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