Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Higiene, Fomento y Minas y Petróleos)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 427 de 1952, febrero 21,
DECRETA
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE |
|---|
| CAPITULO 57 |
|---|
| Del artículo 608. Para los gastos que demanda la Campaña contra la toxicomanía y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, conforme a Convenios Internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias) según contratos en el año | $ | 10.200.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 59 | |||
| Del artículo 618. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año | 132.730.00 | ||
| Del artículo 619. Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, servicios de luz y agua y demás gastos de sostenimiento de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", y de los Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año | 15.000.00 | ||
| Del artículo 620. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Dispensarios Dermatológicos Regionales, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 18.000.00 | ||
| Del artículo 630. Para equipos y elementos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos y oficinas públicas; para útiles de escritorio, muebles y ropas; para el pago de jornales y servicio de alumbrado; para gastos de sostenimiento y reparación de vehículos; para compra y sostenimiento de animales para el transporte; y demás gastos similares en Lazaretos, en el año | 85.385.00 | ||
| Del artículo 631. Para la adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio y demás gastos similares relacionados con la elaboración de los tratamientos antlileprosos en los Lazaretos, en el año | 100.000.00 | ||
| Del artículo 632. Para raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año | 75.000.00 | 436.815.00 | |
| MINISTERIO DE FOMENTO | |||
| CAPÍTULO 66 | |||
| Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministerio y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministerio, en el año | 19.090.35 | ||
| Del artículo 676. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 7.000.00 | ||
| Del artículo 677. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 8.780.46 | ||
| Del artículo 678. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 5.122.50 | ||
| CAPITULO 67 | |||
| Del artículo 679. Para sueldos del personal de este Departamento (Segundo, Servicio Legal), en el año | 55.900.00 | ||
| Del artículo 680. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 7.800.00 | ||
| Del artículo 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año | 29.000.00 | ||
| Del artículo 682. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 850.00 | ||
| Del artículo 683. Para reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 870.00 | ||
| CAPITULO 68 | |||
| Del artículo 684. Para sueldos del personal de este Departamento (Tercero, Servicio Técnico de Minas y Petróleos), en el año | 102.040.00 | ||
| Del artículo 685. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 9.300.00 | ||
| Del artículo 686. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina en el año | 2.600.00 | ||
| Del artículo 687. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 2.600.00 | ||
| CAPITULO 69 | |||
| Del artículo 688. Para sueldos del personal de este Departamento (Cuarto, Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año | 151.670.10 | ||
| Del artículo 689. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 6.820.00 | ||
| Del artículo 690. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.420.00 | ||
| Del artículo 691. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.515.00 | ||
| CAPITULO 70 | |||
| Del artículo 692. Para sueldos del personal de este Departamento (Quinto, Servicio Geológico Nacional), en el año | 476.003.70 | ||
| Del artículo 693. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año | 375.106.00 | ||
| Del artículo 694. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 14.200.00 | ||
| Del artículo 695 Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 5.600.00 | ||
| Del artículo 696. Para adquisición de aparatos, maquinarias, reactivos y demás elementos para todas las dependencias de este Departamento, en el año | 58.694.10 | ||
| CAPITULO 71 | |||
| Del artículo 697. Para sueldos del personal de este Departamento (Sexto, Laboratorio Químico Nacional), en el año | 210.514.59 | ||
| Del artículo 698. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 3.400.00 | ||
| Del artículo 699. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 3.400.00 | ||
| Del artículo 700. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 1.740.00 | ||
| Del artículo 701. Para adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de laboratorio, reactivos, productos químicos, sustancias, combustible y demás gastos similares, en el año | 57.200.00 | ||
| CAPITULO 72 | |||
| Del artículo 702. Para sueldos del personal de este Departamento (Séptimo, Producción Nacional y Comercio), en el año | 16.178.04 | ||
| CAPITULO 73 | |||
| Del artículo 706. Para sueldos del personal de este Departamento (Octavo. Servicios Públicos y Transportes), en el año | 8.751.00 | ||
| CAPITULO 74 | |||
| Del artículo 710. Para sueldos del personal de este Departamento (Noveno, Propiedad Industrial), en el año | 1.036.89 | ||
| CAPITULO 75 | |||
| Del artículo 713. Para sueldos del personal de este Departamento, (Décimo, Turismo), en el año | 22.671.08 | ||
| CAPITULO 76 | |||
| Del artículo 717. Para sueldos del personal de este Departamento, (Undécimo, Superintendencia Nacional de Cooperativas), en el año | 9.502.93 | ||
| CAPITULO 77 | |||
| Del artículo 722. Para sueldos del personal de este Departamento (Duodécimo, Consejo Nacional de Petróleos), y para honorarios de los Consejeros, en el año | 47.230.00 | ||
| Del artículo 723. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento y de los Consejeros de Petróleo y para conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 13.000.00 | ||
| Del artículo 724. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, y para todos los demás gastos que demande el funcionamiento del Consejo .Nacional de Petróleos,, en el año | 6.400.00 | ||
| CAPITULO 78 | |||
| Del artículo 725. Para pago de la "Prima de Navidad", a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 | 80.000.00 | ||
| Del artículo 726. Para pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en casos de cesantías, y para sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en uso de vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año | 8.458.00 | ||
| Del artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, en el año | 20.000.00 | ||
| Del artículo 728. Para gastos de sostenimiento de todos los vehículos del Ministerio; pago de aseguro de los mismos y para suministro de Uniformes a los Choferes, en el año | 4.000.00 | ||
| Del artículo 729. Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 3.046.90 | ||
| Del artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares; para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | 28 .756 .83 | ||
| Del artículo 731. Para el pago de toda clase de jornales, y para suministro de overoles, uniformes y delantales a los empleados en el año | 18.437.00 | ||
| Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que los trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones y otros similares, en el año | 24.200 00 | ||
| Del artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", ".Revista de Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta, encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | 29.590.54 | ||
| Del artículo 736. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas, en el año | 15.758.75 | ||
| Del artículo 737. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero de Pasto, y para sostener los trabajos preliminares del edificio para el Servicio Geológico Nacional en la Ciudad Universitaria, según contrato del 8 de marzo de 1951, en el año | 400.000.00 | ||
| Del artículo 738. Para los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo y para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | 131.533.95 | ||
| Del artículo 739. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 85 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48), para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales en moneda extranjera cuando así se especifique en los respectivos contratos, en el año | 31.000.00 | ||
| Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguros de carga, primas de seguro por accidentes de terreno y de aviación, en el año | 14.331.50 | ||
| Del artículo 741. Para gastos extraordinarios o imprevistos, fondos rotatorios, pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, para otros no previstos, y pago de saldos anteriores a es la vigencia, en el año | 20 601.15 | ||
| CAPITULO 79 | |||
| Del artículo 743. Para todos los gastos que demanda la administración y explotación de las Minas Nacionales de Marmato, inclusive el pago al Municipio del auxilio anual que trata la Ley 40 de 1938, en el año | 54.000.00 | ||
| Del artículo 744. Para adquisición de los montajes de la Campaña Minera de "El Infierno", en el año | 100.000.00 | 2.812.721.34 | |
| Suman los contracréditos | $ | 3.249.536.34 | |
| MINISTERIO DE HIGIENE | |||
| CAPITULO 57 | |||
| Al artículo 605. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo, y gastos de representación del Ministro, en el año | 7.200.00 | ||
| Al artículo 610. Para honorarios de los miembros que integran la Junta Central de Títulos Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios y de Laboratorios Clínicos, en el año | 8.720.00 | ||
| CAPITULO 61 | |||
| Del artículo 639. Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis, del Hospital Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, de los Centros Epidemiológicos y Dispensarios Antituberculosos, del Laboratorio "B. C. G.", del Hospital Sanatorio "La María", de Medellín, en el año | 380.895.00 | ||
| CAPITULO 65 | |||
| Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 20.000.00 | ||
| Al artículo 673. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios nombrados en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades así lo exijan: pago de indemnizaciones por vacaciones y en casos de cesantía, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 20.000.00 | 436.815.00 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS | |||
| CAPITULO 79-A | |||
| Departamento Primero. | |||
| Al artículo 746/1. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en 10 meses | $ | 149.850.00 | |
| Al artículo 746/2. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses | 7.000.00 | ||
| Al artículo 746/3. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 8.780.46 | ||
| Al artículo 746/4. Para reparación y conservación de muebles' y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 5.122.50 | ||
| CAPITULO 79-B | |||
| Departamento Segundo. | |||
| Al artículo 746/5. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 49.400.00 | ||
| Al artículo 746/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses | 7.800.00 | ||
| Al artículo 746/7. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en 10 meses | 9.000.00 | ||
| Al artículo 746/8. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 850.00 | ||
| Al artículo 746/9. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 870.00 | ||
| CAPITULO 79-C | |||
| Departamento Tercero. | |||
| Al artículo 746/10. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 99.300.00 | ||
| Al artículo 746/11. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses | 9.300.00 | ||
| Al artículo 746/12. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 2.600.00 | ||
| Al artículo 746/13. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 2.600.00 | ||
| CAPITULO 79-D | |||
| Departamento Cuarto. | |||
| Al artículo 746/14. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 150.800.00 | ||
| Al artículo 746/15. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses | 6.820.00 | ||
| Al artículo 746/16. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 4.420.00 | ||
| Al artículo 746/17. Para reparación y conservación de muebles equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 4.515.00 | ||
| CAPITULO 79-E | |||
| Departamento Quinto. | |||
| Al artículo 746/18. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 456.140.00 | ||
| Al artículo 746/19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en 10 meses | 296.106.00 | ||
| Al artículo 746/20, Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 14.200.00 | ||
| Al artículo 746/21. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina en 10 meses | 5.600.00 | ||
| Al artículo 746/22. Para adquisición de aparatos, maquinaras, reactivos y demás elementos para todas las dependencias de este Departamento, en 10 meses | 59.694.10 | ||
| CAPITULO 79-F | |||
| Departamento Sexto. | |||
| Al artículo 746/23. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10, meses | $ | 204.600.00 | |
| Al artículo 746/24. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses | 3.400.00 | ||
| Al artículo 746/25. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 3.400.00 | ||
| Al artículo 746/26. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 1.740.00 | ||
| Al artículo 746/27. Para adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de laboratorio, reactivos, productos químicos, sustancias, combustibles y demás gastos similares, en 10 meses | 57.200.00 | ||
| CAPITULO 79-G | |||
| Consejo Nacional de Petróleos. | |||
| Al artículo 746/28. Para sueldos del personal de este Departamento y para honorarios de los Consejeros, en 10 meses | 37.600.00 | ||
| Al artículo 746/29. Para viáticos y gastos de transporte de los Consejeros de Petróleos y del resto del personal; y para conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 13.000.00 | ||
| Al artículo 746/30. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, y para todos los demás gastos que demande el funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, en 10 meses | 6.400.00 | ||
| CAPITULO 79-H | |||
| Gastos varios. | |||
| Al Artículo 746/31. Para el pago de la Prima de "Navidad", a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 | 60.000.00 | ||
| Al artículo 746/32. Para pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y para sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salga en uso de vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en 10 meses | 28.458.00 | ||
| Al artículo 746/33. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, en 10 meses | 30.540.00 | ||
| Al artículo 746/34. Para gastos de sostenimiento de todos los vehículos del Ministerio; pago de aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes a los Choferes, en 10 meses | 34.267.70 | ||
| Al artículo 746/35. Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en 10 meses | 7.046.90 | ||
| Al artículo 746/36. Para aseo, luz, energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería útiles de escritorio elementos fungibles similares; para primas de seguro de equipo y edificios de los laboratorios al servicio del Ministerio, en 10 meses | 28.756.83 | ||
| Al artículo 746/37. Para el pago de toda clase de jornales, para suministro de overoles, uniformes y delantales a los empleados, en 10 meses | 63.437.00 | ||
| Al artículo 746/38. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otras similares, en 10 meses | 24.200.00 | ||
| Al artículo 746/39. Para publicaciones del Ministerio. "Boletín de Minas y Petróleos". "Compilación de Estudios Geológicos", y otras; suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta, encuadernación y empastes, avisos, mapas, planos y otros gastos similares, en 10 meses | 19.590.54 | ||
| Al artículo 746/40. Para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas y para adquisición de las publicaciones respectivas, en 10 meses | 15.750.75 | ||
| Al artículo 746/41. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero de Pasto; para acometer los trabajos preliminares del edificio para el Servicio Geológico Nacional en la Ciudad Universitaria, según contrato del 8 de marzo de 195.. y para montajes, acondicionamiento y terminación del edificio del Laboratorio Químico Nacional en 10 meses | 400.000.00 | ||
| Al artículo 746/42. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en 10 meses | 1.533.95 | ||
| Al artículo 746/43. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros, y para el pago a éstos, de prestaciones sociales en moneda extranjera cuando así se especifique en los respectivos contratos, en 10 meses | 31.000.00 | ||
| Al artículo 746/44. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en 10 meses | 9.351.50 | ||
| Al artículo 746/45. Para gastos extraordinarios o imprevistos, fondos rotatorios, pagos de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, para otros no previstos y pagos de saldos anteriores a esta vigencia, en 10 meses | 17.692.11 | ||
| CAPITULO 79-1 | |||
| Minas Nacionales de Marmato. | |||
| Al artículo 746/46. Para todos los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Marmato, inclusive el pago al Municipio del auxilio anual que trata la Ley 40 de 1938, en 10 meses | 54.000.00 | ||
| Al artículo 746/47. Para adquisición de los montajes de la Compañía Minera de "El Infierno", en 10 meses | 180.000.00 | 2.812.721.34 | |
| Suman los créditos | $ | 3.249.536.34 |
Artículo segundo. Las Resoluciones de Autorización Permanentes números 2/113, 3/1114 y 4/1115 giradas con imputación al artículo 684, Capítulo 68 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán de marzo a diciembre inclusive al Capítulo 79-B, artículo 746/10 del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo tercero. Las Relaciones de Autorización Permanentes números 5/1116, 6/1117, 7/1118, 8/1119 y 9/1120, giradas con imputación al artículo 688, Capítulo 69 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán de marzo a diciembre inclusive al Capítulo 79-D, artículo 746/14 del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo cuarto. Las Relaciones de Autorización Permanentes números 11/1122, 12/1122-A, 13/1123, 14/1124 y 15/1125 giradas con imputación al artículo 692, Capítulo 70 de presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán de marzo a diciembre inclusive al Capítulo 79-E. artículo 746/18 del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo quinto. Las cuotas de las Reservas Certificadas números 244. 245, 246 y 247, constituidas con cargo al artículo 692, Capítulo 70 del presupuesto del Ministerio de Fomento se cardarán en lo que corresponda a los meses de marzo a diciembre inclusive al artículo 746/18. Capítulo 79-E del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo sexto. Las cuotas de las Reservas Certificadas número 1 a 15 constituidas con cargo al artículo 739, Capítulo 78 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán en lo que corresponde a los meses de marzo a diciembre inclusive al artículo 746/42, Capítulo 79-H del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos y a este mismo artículo 746/42 se cargará la totalidad de la Reserva Certificada número 354.
Artículo séptimo. El Ministerio de Minas y Petróleos solicitará a la Contraloría General de la República la revalidación de los certificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.
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