Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Sección de Clasificación de Embarcaciones. (Ramo de Navegacón y Puertos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que se hace necesaria la revisión y actualización del Código de Clasificación de Embarcaciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión para la Reforma del Código de Clasificación de Embarcaciones que estará integrada por tres ingenieros matriculados y el Ingeniero Jefe de Clasificación de Embarcaciones.
Artículo 2º. La comisión se reunirá por lo menos tres veces a la semana y los ingenieros que la forman, a excepción del Ingeniero de Clasificación, tendrá derecho a una remuneración mensual de trescientos pesos ($ 300.00) para cada uno, que se pagará con fondos del Capítulo 118, artículo 2614 del Presupuesto vigente.
Artículo 3º. Nómbrase a los ingenieros Pedro González, Augusto Malabet y Ciro Rocha Franco, miembros de la Comisión para la Reforma del Código de Clasificación de Embarcaciones, a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º. El proyecto de reforma que presente la Comisión, será sometido al estudio y consideración del Ministerio de Obras Públicas - Departamento de Navegación y Puertos.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1955
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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