Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Sección de Clasificación de Embarcaciones. (Ramo de Navegacón y Puertos)

Rango Decreto
Publicación 1955-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que se hace necesaria la revisión y actualización del Código de Clasificación de Embarcaciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión para la Reforma del Código de Clasificación de Embarcaciones que estará integrada por tres ingenieros matriculados y el Ingeniero Jefe de Clasificación de Embarcaciones.
Artículo 2º. La comisión se reunirá por lo menos tres veces a la semana y los ingenieros que la forman, a excepción del Ingeniero de Clasificación, tendrá derecho a una remuneración mensual de trescientos pesos ($ 300.00) para cada uno, que se pagará con fondos del Capítulo 118, artículo 2614 del Presupuesto vigente.
Artículo 3º. Nómbrase a los ingenieros Pedro González, Augusto Malabet y Ciro Rocha Franco, miembros de la Comisión para la Reforma del Código de Clasificación de Embarcaciones, a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º. El proyecto de reforma que presente la Comisión, será sometido al estudio y consideración del Ministerio de Obras Públicas - Departamento de Navegación y Puertos.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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