Por el cual se reorganiza el Museo de Arte Colonial, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1961-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales v legales, y en desarrollo del artículo 3.º del Decreto 1637 de 1960,

DECRETA:

Articulo 1.º El Museo de Arte Colonial es una institución cultural, dependiente de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional, destinada a coleccionar, catalogar, conservar y dar a conocer las obras artísticas del periodo colonial de Colombia, mediante su exposición permanente y a través de la elaboración de publicaciones y de la realización de actos públicos correspondientes a dicha finalidad.
Articulo 2.º La organización del Museo de Arte Colonial, será la siguiente:

A - Dirección.

R - Administración.

1-Grupo de Información y Vigilancia.

2-Grupo de Mantenimiento.

C - Comité Consultivo.

Artículo 3.º La Dirección del Museo de Arte Colonial, corresponde al Director del mismo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Administrador y de acuerdo con la orientación técnica y Administrativa que determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4.º Son funciones del Director del Museo de Arte Colonial:
Artículo 5.º Son funciones del Administrador, las siguientes:

Parágrafo. El Administrador es el responsable directo de los objetos de arte pertenecientes al Musco, y responde por la pérdida o daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionarlos por deterioro natural o por caso fortuito, para lo cual deberá constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 6.º Son Funciones del Jefe del Grupo de Información y Vigilancia:
Articulo 7.º Son funciones del Grupo de Información y Vigilancia:
Articulo 8.º Son funciones del Jefe de Grupo de Mantenimiento:
Articulo 9.º Son funciones del Grupo de Mantenimiento:

Del Comité Consultivo.

Artículo 10. El Comité Consultivo del Museo de Arle Colonial estará compuesto por:
Artículo 11. Son funciones del Comité Consultivo del Museo de Arte Colonial:
Artículo 12. Ninguna de las obras de arte del Museo podrá ser retirada de éste, sin orden escrita del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 13. El Ministro de Educación Nacional, de acuerdo con el Director del Museo, regulará. cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijarlas al Museo, de conformidad con los objetivos del mismo, previo concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño

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