Por el cual se reorganiza el Museo de Arte Colonial, y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales v legales, y en desarrollo del artículo 3.º del Decreto 1637 de 1960,
DECRETA:
Articulo 1.º El Museo de Arte Colonial es una institución cultural, dependiente de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional, destinada a coleccionar, catalogar, conservar y dar a conocer las obras artísticas del periodo colonial de Colombia, mediante su exposición permanente y a través de la elaboración de publicaciones y de la realización de actos públicos correspondientes a dicha finalidad.
Articulo 2.º La organización del Museo de Arte Colonial, será la siguiente:
A - Dirección.
R - Administración.
1-Grupo de Información y Vigilancia.
2-Grupo de Mantenimiento.
C - Comité Consultivo.
Artículo 3.º La Dirección del Museo de Arte Colonial, corresponde al Director del mismo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Administrador y de acuerdo con la orientación técnica y Administrativa que determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4.º Son funciones del Director del Museo de Arte Colonial:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Preparar los proyectos de planes y programas anuales y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural, para su estudio.
- c) Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas especiales, y velar por la debida realización de dichos programas.
- d) Preparar y realizar, de acuerdo con la División de Divulgación Cultural, exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos tendientes a la difusión de la cultura artística de la época colonial de la Nueva Granada.
- e) Presentar al Jefe de la División de Divulgación Cultural el proyecto de distribución de presupuesto.
- f) Promover el desarrollo del Museo y procurar el enriquecimiento de sus colecciones mediante la adquisición de objetos, con la asesoria del Comité Consultivo.
- g) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 055 de 1960.
- h) Rendir informes periódicos al Jefe de la División de Divulgación Cultural sobre las actividades realizadas.
Artículo 5.º Son funciones del Administrador, las siguientes:
- a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Dirigir lo relativo a aspectos administrativos del Museo, de acuerdo con las normas que para tal efecto expida la Mama Administrativa del Ministerio.
- c) Tener al día el inventario permanente de bienes del Museo, y efectuar inventarios físicos periódicos.
- d) Preparar los provectos de decreto o resolución que deban someterse, por intermedio del Director, a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
- e) Elaborar el proyecto de distribución del presupuesto de la institución, y presentarlo a la Dirección.
- f) Colaborar con el Director en la preparación de las exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos que realice el Museo.
- g) Escribir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y rendir informes al Director.
- h) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.
- i) Actuar corno Secretario en las reuniones del Comité Consultivo.
Parágrafo. El Administrador es el responsable directo de los objetos de arte pertenecientes al Musco, y responde por la pérdida o daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionarlos por deterioro natural o por caso fortuito, para lo cual deberá constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.
Artículo 6.º Son Funciones del Jefe del Grupo de Información y Vigilancia:
- a) Responder ante el Administrador del cumplimiento de sus funciones.
- b) Determinar los turnos de vigilancia y controlar su cumplimiento.
- c) Controlar el trabajo del personal de su Grupo y rendir los informes correspondientes.
- d) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Dirección y de la Administración.
Articulo 7.º Son funciones del Grupo de Información y Vigilancia:
- a) Prestar el servicio de vigilancia en el edificio del Museo, de acuerdo con las normas establecidas.
- B) Vigilar permanentemente los salones y los objetos de arte que se exhiban en cada uno de ellos, y responder por su conservación.
- c) Orientar al público que visita el Museo, sobre la ubicación de sus dependencias.
- d) Atender al público e informarlo sobre los cuadros, objetos y reliquias históricas confiadas a su vigilancia.
- e) Controlar la entrada v salida del personal
Articulo 8.º Son funciones del Jefe de Grupo de Mantenimiento:
- a) Responder ante el Administrador por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Determinar los turnos del personal de mantenimiento y controlar su cumplimiento.
- c) Controlar el trabajo del personal de su Grupo y rendir los informes correspondientes.
- d) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Dirección y de la Administración.
Articulo 9.º Son funciones del Grupo de Mantenimiento:
- a) Mantener todos los objetos y locales del Museo, en perfecto estado de uso y aseo.
- b) Informal al Administrador acerca de las necesidades de las oficinas y demás dependencias, en lo relacionado con iluminación, ventilación y reparaciones menores.
Del Comité Consultivo.
Artículo 10. El Comité Consultivo del Museo de Arle Colonial estará compuesto por:
- a) El Jefe de la División de Divulgación Cultural, quien lo presidirá.
- b) El Director del Museo de Arte Colonial,
- c) El Director del Museo Nacional.
- d) El Director del Instituto Colombiano de Antropología, o su delegado.
- e) El Director de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.
Artículo 11. Son funciones del Comité Consultivo del Museo de Arte Colonial:
- a) Asesorar a la Dirección riel Museo en el desarrollo de sus labores, y particularmente en el estudio de las lisias de solicitud de adquisiciones.
- b) Coordinar las actividades de las entidades que representan los miembros fiel Comité, con las del Museo.
- c) Informar al Director del Museo sobre la posibilidad de adquirir objetos, obras de arte, efe., pertenecientes al período colonial.
Artículo 12. Ninguna de las obras de arte del Museo podrá ser retirada de éste, sin orden escrita del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 13. El Ministro de Educación Nacional, de acuerdo con el Director del Museo, regulará. cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijarlas al Museo, de conformidad con los objetivos del mismo, previo concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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