Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerios de Justicia y Trabajo), por $ 5.522.000

Rango Decreto
Publicación 1965-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada. Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y los Ministerios de Justicia y Trabajo, han solicitado unos; traslados dentro de las apropiaciones, de sus respectivos Presupuestos de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para las respectivas dependencias, conforme, a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964; Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 28, 29 y 31 de 1965, por un total de $ 5.522.000, y

Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de operaciones presupuéstales, DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de, 1965:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos.

Departamento Administrativo de Planeación.

CAPITULO 021

Departamento Administrativo de Planeación.

Programa VII

Servicios Generales.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0232. Sueldos del personal de nómina 7.000

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 202

Rama Técnica.

Programa VII

Rehabilitación de Menores.

Transferencias.

203, 136. Artículo 2058. Raciones para menores recluidos 5.500.000

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 501

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa II.

Asesorías.

Gastos generales.

106, 111. Artículo 5024. Materiales y suministros 15.000
Suman los contracréditos $ 5.522:000

Créditos.

Departamento Administrativo de Planeación.

CAPITULO 021

Departamento Administrativo de Planeación.

Programa I

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0202. Gastos de representación 7.000

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 202

Rama Técnica.

Programa VII.

Rehabilitación de Menores.

Transferencias.

203, 136. Artículo 2057. Contratos de administración de establecimientos de menores 5.500.000

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 502

Rama Técnica.

Programa VI

Medicina del Trabajo.

Servicios personales.

101, 334. Artículo 5080. Remuneración servicios técnicos 15.000
Suman los créditos $ 5.522.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Darán Dussán.

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