Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerios de Justicia y Trabajo), por $ 5.522.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada. Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Departamento Administrativo de Planeación y los Ministerios de Justicia y Trabajo, han solicitado unos; traslados dentro de las apropiaciones, de sus respectivos Presupuestos de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para las respectivas dependencias, conforme, a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964; Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 28, 29 y 31 de 1965, por un total de $ 5.522.000, y
Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de operaciones presupuéstales, DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de, 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Departamento Administrativo de Planeación.
CAPITULO 021
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa VII
Servicios Generales.
Servicios personales.
| 101, 111. Artículo 0232. Sueldos del personal de nómina | 7.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 202
Rama Técnica.
Programa VII
Rehabilitación de Menores.
Transferencias.
| 203, 136. Artículo 2058. Raciones para menores recluidos | 5.500.000 |
|---|---|
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 501
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa II.
Asesorías.
Gastos generales.
| 106, 111. Artículo 5024. Materiales y suministros | 15.000 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 5.522:000 |
Créditos.
Departamento Administrativo de Planeación.
CAPITULO 021
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa I
Dirección del Departamento.
Servicios personales.
| 101, 111. Artículo 0202. Gastos de representación | 7.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 202
Rama Técnica.
Programa VII.
Rehabilitación de Menores.
Transferencias.
| 203, 136. Artículo 2057. Contratos de administración de establecimientos de menores | 5.500.000 |
|---|---|
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 502
Rama Técnica.
Programa VI
Medicina del Trabajo.
Servicios personales.
| 101, 334. Artículo 5080. Remuneración servicios técnicos | 15.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 5.522.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Darán Dussán.
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