por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira

Rango Decreto
Publicación 1967-06-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 19 de 1964 y el Decreto número 924 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111, Programa 1118, artículo 11134, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6 000.000.00);

Que de la asignación de los seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.00) fueron comprometidos cinco millones seiscientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($5.650.000.00) por el Decreto número 246 del 13 de febrero de 1967;

Que existe un total no comprometido de trescientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($350.000.00) que se hace necesario utilizar en los programas de desarrollo para La Guajira,

DECRETA:

Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Programa de Desarrollo Regional para el Departamento de La Guajira, destínase la suma de trescientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($350.000.00) para el siguiente proyecto de inversión, correspondiente al año de 1967.
Para iniciar la construcción del Centro de Bienestar Social, en la ciudad de Riohacha $ 350.000.00
Artículo segundo. Modifícase el artículo primero, Capítulo III, Equipo construcción y dotación de las colectividades locales, literal k), del Decreto número 246 del 13 de febrero de 1967, en el sentido de utilizar la partida de cien mil pesos moneda corriente ($100.000.00) asignada para un puente en la localidad de Corral de Piedra, para la construcción del acueducto en la misma población.
Artículo tercero. La Gobernación del Departamento de La Guajira rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvares Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.

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