Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 492.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Educación Nacional por $ 492.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 492.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 cn la cantidad de cuatrocientos noventa y dos millones de pesos ($ 492.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

b ) Impuesto sobre la producción y consumo

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 492.000.000
Suma el recurso $ 492.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 255

Gabinete del Ministerio

Programa 255

Dirección Superior

Subprograma I. Gabinete del Ministerio

Servicios personales

101 111 103. Artículo 2551. Sueldos del personal de nómina $ 968.822
Capítulo 256 Capítulo 256 Capítulo 256
Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. Oficina de Inspección y Evaluación Educativa.
Programa 256 Programa 256 Programa 256
Inspección Educativa Inspección Educativa Inspección Educativa
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 311 103. Artículo 2586. Sueldos del personal de nómina 983.968
Capítulo 258 Capítulo 258 Capítulo 258
Dirección General de Administración Educativa Dirección General de Administración Educativa Dirección General de Administración Educativa
Programa 258 Programa 258 Programa 258
Administración Educativa Administración Educativa Administración Educativa
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 311 103. Artículo 2607. Sueldos del personal de nómina 800.293
Capítulo 259 Capítulo 259 Capítulo 259
División de Planteles Nacionales División de Planteles Nacionales División de Planteles Nacionales
Programa 259 Programa 259 Programa 259
Educación Elemental Educación Elemental Educación Elemental
Subprograma I. Enseñanza pre-escolar.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2629. Sueldos del personal de nómina $ 799.880
Subprograma 2. Enseñanza primaria en Territorios Misionales
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2640. Sueldos del personal de nómina 12.575.225
Subprograma 3. Núcleos e Internados Rurales.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2651. Sueldos del personal de nómina 1.693.261
Subprograma 4. Enseñanza Vocacional para Campesinas.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2663. Sueldos del personal de nómina 1.373.364
Programa 260 Programa 260 Programa 260
Educación Media Educación Media Educación Media
Subprograma 1. Enseñanza Secundaria.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2675. Sueldos del personal de nómina 49.699.486
Subprograma 2. Enseñanza comercial.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 315 103. Artículo 2693. Sueldos del personal de nómina 845.456
Subprograma 3. Enseñanza Industrial.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 315 103. Artículo 2704. Sueldos del personal de nómina 7.472.591
Subprograma 4. Enseñanza Agropecuaria.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 316 103. Artículo 2720. Sueldos del personal de nómina 2.817.947
Subprograma 5. Enseñanza Vocacional Femenina.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 316 103. Artículo 2735. Sueldos del personal de nómina 545.756
Subprograma 6. Enseñanza Normalista.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2747. Sueldos del personal de nómina 11.734.402
Transferencias Transferencias Transferencias
Artículo 2759-A. Escuela Normal de Villavicencio 1.0000.00
Subprograma 8. Enseñanza de Idiomas.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 317 103. Artículo 2764. Sueldos del personal de nómina 296.761
Subprograma 9. Junta Central de Contadores.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 319 103. Artículo 2772. Sueldos del personal de nómina 25.597
Subprograma 10. Enseñanza secundaria en locales cedidos por el Episcopado.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2782. Sueldos del personal de nómina 1.401.678
Subprograma 11. Jornadas adicionales en colegios privados.
Para girar por intermedio de los Fondos Educativos Regionales.
Artículo 2789-A. Jornadas adicionales 35.998.048
Ordinales Ordinales Ordinales
1. Antioquia $ 2.300.372
2. Atlántico 762.588
3. Bolívar 431.624
4. Boyacá 2.987.852
5. Caldas 371.670
6. Cauca 831.280
7. Córdoba 498.768
8. Bogotá, D. E. 17.927.255
9. Cundinamarca 1.594.642
12. Guajira 99.112
13. Huila 265.368
14. Magdalena 594.672
15. Meta $ 442.337
16.. Nariño 831.280
17. Norte de Santander 653.852
18. Quindío 268.570
19. Risaralda 198.224
20. Santander 1.913.548
21. Sucre 38.842
22. Tolima 580.292
23. Valle 2.405.900

Programa 261

Carreras Intermedias

Servicios personales

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