Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 492.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Educación Nacional por $ 492.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 492.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

b ) Impuesto sobre la producción y consumo

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 492.000.000
Suma el recurso $ 492.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 255

Gabinete del Ministerio

Programa 255

Dirección Superior

Subprograma I. Gabinete del Ministerio

Servicios personales

101 111 103. Artículo 2551. Sueldos del personal de nómina $ 968.822
Capítulo 256 Capítulo 256 Capítulo 256
Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. Oficina de Inspección y Evaluación Educativa.
Programa 256 Programa 256 Programa 256
Inspección Educativa Inspección Educativa Inspección Educativa
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 311 103. Artículo 2586. Sueldos del personal de nómina 983.968
Capítulo 258 Capítulo 258 Capítulo 258
Dirección General de Administración Educativa Dirección General de Administración Educativa Dirección General de Administración Educativa
Programa 258 Programa 258 Programa 258
Administración Educativa Administración Educativa Administración Educativa
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 311 103. Artículo 2607. Sueldos del personal de nómina 800.293
Capítulo 259 Capítulo 259 Capítulo 259
División de Planteles Nacionales División de Planteles Nacionales División de Planteles Nacionales
Programa 259 Programa 259 Programa 259
Educación Elemental Educación Elemental Educación Elemental
Subprograma I. Enseñanza pre-escolar.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2629. Sueldos del personal de nómina $ 799.880
Subprograma 2. Enseñanza primaria en Territorios Misionales
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2640. Sueldos del personal de nómina 12.575.225
Subprograma 3. Núcleos e Internados Rurales.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2651. Sueldos del personal de nómina 1.693.261
Subprograma 4. Enseñanza Vocacional para Campesinas.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 312 103. Artículo 2663. Sueldos del personal de nómina 1.373.364
Programa 260 Programa 260 Programa 260
Educación Media Educación Media Educación Media
Subprograma 1. Enseñanza Secundaria.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2675. Sueldos del personal de nómina 49.699.486
Subprograma 2. Enseñanza comercial.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 315 103. Artículo 2693. Sueldos del personal de nómina 845.456
Subprograma 3. Enseñanza Industrial.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 315 103. Artículo 2704. Sueldos del personal de nómina 7.472.591
Subprograma 4. Enseñanza Agropecuaria.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 316 103. Artículo 2720. Sueldos del personal de nómina 2.817.947
Subprograma 5. Enseñanza Vocacional Femenina.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 316 103. Artículo 2735. Sueldos del personal de nómina 545.756
Subprograma 6. Enseñanza Normalista.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2747. Sueldos del personal de nómina 11.734.402
Transferencias Transferencias Transferencias
Artículo 2759-A. Escuela Normal de Villavicencio 1.0000.00
Subprograma 8. Enseñanza de Idiomas.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 317 103. Artículo 2764. Sueldos del personal de nómina 296.761
Subprograma 9. Junta Central de Contadores.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 319 103. Artículo 2772. Sueldos del personal de nómina 25.597
Subprograma 10. Enseñanza secundaria en locales cedidos por el Episcopado.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2782. Sueldos del personal de nómina 1.401.678
Subprograma 11. Jornadas adicionales en colegios privados.
Para girar por intermedio de los Fondos Educativos Regionales.
Artículo 2789-A. Jornadas adicionales 35.998.048
Ordinales Ordinales Ordinales
1. Antioquia $ 2.300.372
2. Atlántico 762.588
3. Bolívar 431.624
4. Boyacá 2.987.852
5. Caldas 371.670
6. Cauca 831.280
7. Córdoba 498.768
8. Bogotá, D. E. 17.927.255
9. Cundinamarca 1.594.642
12. Guajira 99.112
13. Huila 265.368
14. Magdalena 594.672
15. Meta $ 442.337
16.. Nariño 831.280
17. Norte de Santander 653.852
18. Quindío 268.570
19. Risaralda 198.224
20. Santander 1.913.548
21. Sucre 38.842
22. Tolima 580.292
23. Valle 2.405.900

Programa 261

Carreras Intermedias

Servicios personales

101 313 103. Artículo 2790. Sueldos del personal de nómina 611.969 611.969
Capítulo 260 Capítulo 260 Capítulo 260
Dirección General de Servicios Educativos Dirección General de Servicios Educativos Dirección General de Servicios Educativos
Programa 262 Programa 262 Programa 262
Servicios Educativos Servicios Educativos Servicios Educativos
Subprograma 1. Dirección y Control.
Servicios personajes Servicios personajes Servicios personajes
101 311 103. Artículo 2806. Sueldos del personal de nómina 132.597 132.597
Subprograma 2. Promoción de Colegios Cooperativos.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 313 103. Artículo 2823. Sueldos del personal de nómina 125.774 125.774
Capítulo 261 Capítulo 261 Capítulo 261
División de Bienestar Educativo División de Bienestar Educativo División de Bienestar Educativo
Programa 263 Programa 263 Programa 263
Bienestar Educativo Bienestar Educativo Bienestar Educativo
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 319 103. Artículo 2833. Sueldos del personal de nómina 364.958 364.958
Capítulo 262 Capítulo 262 Capítulo 262
División de Radio y Televisión Educativa División de Radio y Televisión Educativa División de Radio y Televisión Educativa
Programa 264 Programa 264 Programa 264
Radio y Televisión Educativa Radio y Televisión Educativa Radio y Televisión Educativa
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 319 103. Artículo 2844. Sueldos del personal de nómina 54.697 54.697
Capítulo 263 Capítulo 263 Capítulo 263
División de Educación de Adultos División de Educación de Adultos División de Educación de Adultos
Programa 265 Programa 265 Programa 265
Educación de Adultos Educación de Adultos Educación de Adultos
Subprograma I. Dirección y Control.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 317 103. Artículo 2855. Sueldos del personal de nómina 86.080 86.080
Subprograma 2. Alfabetización.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 317 103. Artículo 2866. Sueldos del personal de nómina 4.955.730 4.955.730
Capítulo 264 Capítulo 264 Capítulo 264
División de Educación Especial División de Educación Especial División de Educación Especial
Programa 266 Programa 266 Programa 266
Educación Especial Educación Especial Educación Especial
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101 317 103. Artículo 2070. Sueldos del personal de nómina 200.465 200.465
Capítulo 266 Capítulo 266 Capítulo 266
Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro
Programa 268. Programa 268. Programa 268.
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura
Subprograma 5. Aporte para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros.
203 319 412. Artículo 2980. Departamento del Meta 500.000 500.000
Ordinal 3. Villavicencio, Damas Acción Católica, Hogar del Niño 500.000
PRESUPUESTO DE INVERSION PRESUPUESTO DE INVERSION PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 635 Capítulo 635 Capítulo 635
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Programa 636 Programa 636 Programa 636
Situado Fiscal de Educación Situado Fiscal de Educación Situado Fiscal de Educación
609 612. Artículo 6365. Situado de Educación 170.481.195 170.481.195
Proyectos
1. Antioquia $ 17.000.795
4. Boyacá 22.156.740
5. Caldas 8.318.140
6. Cauca 1.401.970
7. Córdoba 9.182.830
8. Bogotá D. E. 18.534.930
9. Cundinamarca 64.747.968
10. Chocó 7.008.585
11. Cesar 174.075
12. Guajira 839.330
13. Huila 6.075.020
14. Magdalena 2.629.080
15. Meta 2.664.968
16. Nariño 12.666.310
17. Norte de Santander 3.432.000
18. Quindío 1.837.780
19. Risaralda 1.327.155
20. Santander 13.119.655
21. Sucre 2.037.595
22 Tolima 9.143.170
Capítulo 637 Capítulo 637 Capítulo 637
Instituto para el Fomento de la Educación Superior Instituto para el Fomento de la Educación Superior Instituto para el Fomento de la Educación Superior
Programa 638 Programa 638 Programa 638
Fomento de la Educación Superior Fomento de la Educación Superior Fomento de la Educación Superior
588 314. Artículo 6393. Aportes a universidades 132.426.000 132.426.000
Proyectos
1. Universidad del Atlántico $ 8.592.480
2. Universidad de Cartagena 5.054.400
3. Universidad de Córdoba 3.032.640
4. Universidad Tecnológica del Magdalena 1.516.320
5. Universidad Nacional de Caldas 5.054.400
6. Universidad Tecnológica de Pereira 4.043.520
7. Universidad del Quindío 2.021.760
8. Universidad del Tolima 4.043.520
9. Instituto Técnico Universitario Sur-colombiano 1.011.120
10. Universidad Industrial de Santander 10.108.800
11. Universidad de Pamplona 3.032.640
12. Universidad Francisco de Paula Santander 3.538.080
16. Universidad de Antioquia 24.261.120
16-A. Universidad a distancia de la Universidad de Antioquia 1.011.120
18. Universidad del Valle 10.108.800
20. Universidad de Nariño 6.065.280
21. Universidad del Cauca 12.636.000
22. Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia - Tunja 15.163.200
23. Universidad Pedagógica Nacional 6.065.280
31. Universidad Distrital Francisco José de Caldas 5.054.400
34. Instituto Universitario Diego Luis Córdoba 1.011.120
Capítulo 639 Capítulo 639 Capítulo 639
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
Programa 640 Programa 640 Programa 640
Fomento Deportivo Fomento Deportivo Fomento Deportivo
588 318. Artículo 6439. Juegos Nacionales 500.000 500.000
Proyectos
2. Primeros Juegos de los Territorios Nacionales, Florencia, Caquetá 500.000
Capítulo 644 Capítulo 644 Capítulo 644
Universidad Nacional de Colombia Universidad Nacional de Colombia Universidad Nacional de Colombia
Programa 645 Programa 645 Programa 645
Educación Universitaria Educación Universitaria Educación Universitaria
588 314. Artículo 6483. Aportes de sostenimiento a la Universidad Nacional 50.544.000 50.544.000
Suman los créditos adicionales $ 492.000.000 $ 492.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)