por la cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que La Escueta Tecnológica Instituto Técnico Central, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

Que el Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central en sesión del 28 de noviembre de 2012 según Acta número 18, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos de la planta de personal de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central:
No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR
1 (uno) Rector del Instituto Técnica Profesional 0151 05
1 (uno) Asesor 1020 01
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 09
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 01
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 02
1 (uno) Secretario General de Institución Técnica 0161 01
1 (uno) Jefe de División 2040 06
5 (cinco) Jefe de Programa de Institución Técnica 2165 07
2 (dos) Profesional Universitario 2044 06
4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 04
1 (uno) Profesional Universitario 2044 03
3 (tres) Profesional Universitario 2044 02
3 (tres) Profesional Universitario 2044 01
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 08
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 03
2 (dos) Técnico Operativo 3132 09
6 (seis) Técnico Operativo 3132 07
1 (uno) Técnico Operativo 3132 06
2 (dos) Auxiliar Técnico 3054 05
2 (dos) Auxiliar Técnico 3054 03
1 (uno) Tesorero 4225 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 21
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 09
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 08
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 07
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 06
1 (uno) Secretario 4178 13
2 (dos) Secretario 4178 11
2 (dos) Conductor Mecánico 4103 06
1 (uno) Celador 4097 03
4 (cuatro) Operario 4167 03
5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 4064 01
1 (uno) Enfermero Auxiliar 4128 05
Artículo 2°. Las funciones propias de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR
1 (uno) Rector de Escuela Tecnológica 0052 14
1 (uno) Asesor 1020 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 07
2 (dos) Conductor Mecánico 4103 20
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Escuela Tecnológica 0185 07
3 (tres) Vicerrector de Escuela Tecnológica 0065 09
5 (cinco) Decano de Escuela Tecnológica 0160 07
1 (uno) Director de Instituto 0095 09
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07
6 (seis) Profesional Especializado 2028 15
12 (doce) Profesional Especializado 2028 13
3 (tres) Profesional de Gestión Institucional 2165 13
7 (siete) Profesional Universitario 2044 11
3 (tres) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Profesional Universitario 2044 05
1 (uno) Profesional Universitario 2044 04
2 (dos) Profesional Universitario 2044 03
1 (uno) Técnico Área de la Salud 3224 12
6 (seis) Técnico Administrativo 3124 12
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 10
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 05
7 (siete) Técnico Operativo 3132 12
1 (uno) Técnico Operativo 3132 11
5 (cinco) Técnico Operativo 3132 09
2 (dos) Técnico Operativo 3132 07
1 (uno) Auxiliar de Técnico 3054 07
2 (dos) Auxiliar de Técnico 3054 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 15
2 (dos) Secretario 4178 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 15
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 10
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 09
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 08
2 (dos) Operario 4167 06
5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 4064 06
1 (uno) Enfermero Auxiliar 4128 07
Artículo 3°. Apruébase la creación de los siguientes cargos, en la planta de personal docente de los programas de educación superior de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central:
No. de Cargos Denominación del Cargo
30 (treinta) Docente Tiempo Completo
Artículo 4°. El Rector de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. Los cargos vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior, se realizará conforme a lo establecido en el Estatuto Interno de Profesores, vigente.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 298 y 898 de 2004 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1745 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.