Por el cual se incluye un crédito implícito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1889 y 1890

Rango Decreto
Publicación 1889-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que por resolución de 15 de los corrientes se fijó por el Ministerio de Fomento en veinticinco mil pesos el crédito implícito comprendido en el inciso 3.° del artículo 2.° de la ley 50 de 1888,

DECRETA:

Artículo único. Inclúyese en la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para el bieno de 1889 y 1890 la siguiente partida:

departamento de fomento.

Capitulo 91 (Gastos varios).

Art. 338. bis. Para pagar por una sola vez á los inmigrantes que vengan con maquinaria á establecerse como industriales en el país, hasta mil pesos á cada uno en moneda legal: en el bienio, hasta $ 25,000.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Vicente Restrepo.

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