Por el cual se crean y proveen varios empleados en las Salinas de Cumaral y Upín
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Además del Administrador principal habrá en las Salinas de Cumaral y Upín los siguientes empleados, con las asignaciones que se expresan :
| Un Ingeniero Director de todos los trabajos, con la asignación mensual en oro de | $ 150 |
|---|---|
| Un Jefe de mina, con | 80 |
| Un Jefe de elaboración | 80 |
| Un Contador | 80 |
| Un Almacenista | 60 |
| Un Escribiente | 40 |
| Un Cabo de Resguardo | 40 |
| Cuatro Guardas, cada uno | 30 |
| Un Almacenista en el puerto | 50 |
| Tres Almacenistas más, así : | |
| uno en Cabuyaro, otro en Orocué y otro en Jiramena, cada uno con la asignación mensual en oro de | 40 |
Art. 2.° Nómbrase Ingeniero al Sr. Dr. Macario Palomino.
Jefe de mina, al Sr. Pastor Ospina.
Jefe de elaboración, al Sr. Lisímaco Pizarro.
Contador, al Sr. Jorge Luna.
Almacenista de Upín, al Sr. David Garzón.
- Id. del Puerto, al Sr. Luis M. Garzón.
Escribiente, al Sr. Hernando Muñoz.
Cabo del Resguardo, al Sr. Sérvulo López.
Guardas, Sres. José Garzón, Lucas Bautista, Remigío Gómez y Pedro Camargo.
Art. 3.° Todas las obras que se ejecuten relativas á la elaboración, construcción de edificios y de caminos, etc., se harán previos presupuestos semestrales formados por el Ingeniero, de acuerdo con el Administrador y aprobados por el Gobierno.
Art. 4.° Las asignaciones de que trata este Decreto y los gastos que ocasionen las obras de que se ha hablado, se liquidarán en la cuantía necesaria por la Dirección de la Contabilidad general, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulos 31 y 32, artículos 242 p y 243 m.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905.
R. REYES
Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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