Por el cual se liquida un crédito

Rango Decreto
Publicación 1911-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

que el artículo 1 de la Ley .9 del presente año, además de ordenar que el Gobierno Nacional siga pagando á los Departamentos de la Costa Atlántica las mismas cantidades que éstos recibían hasta el 31 de Diciembre último como indemnización por el perjuicio que sufrieron al establecerse el monopolio de la sal, ordena se les pague también lo que ha dejado de abonárseles desde el 1.° de Enero del año eñ curso,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911 con la cantidad de sesenta mil seiscientos pesos ($ 60,600), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 36.

Salinas-Material.

Articulo 209 A. Para pagar á los Departamentos de la Costa Atlántica la indemnización que les corresponde 'en el año por su participación en la renta de salinas marítimas, así:

1.° Al Departamento del Atlántico, á $ 800 mensuales $ 10
2.° Al Departamento de Bolívar, á $ 3,200 mensuales $ 38,40
3.° Al Departamento del Magdalena, á $ 1,050 mensuales $ 12,60
Total $ 60,60

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 4 de Octubre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.