Por el cual se aprueba otro sobre creación de dos Municipios de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Decreto del Intendente Nacional del Meta de fecha 3 del mes en curso, número 48, por el cual se crean dos Municipios, con la siguiente modificación:
El Intendente nombrará interinamente Tesorero y Juez Municipal, mientras el Concejo respectivo provee tales puestos en propiedad. (Artículo 4.° del Decreto).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.