Por el cual se fija una asignación en el Servicio Diplomático

Rango Decreto
Publicación 1913-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A contar del 1.° de noviembre próximo en adelante el Secretario de la Legación de Colombia en Venezuela, disfrutara de la asignación de trescientos pesos ($ 300) oro mensuales.

Parágrafo. Durante el tiempo que dicho Secretario esté encargado de la Legación tendrá derecho al sobresueldo que le fija la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 ele octubre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

francisco jose URRUTIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)