Por el cual se fija una asignación en el Servicio Diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A contar del 1.° de noviembre próximo en adelante el Secretario de la Legación de Colombia en Venezuela, disfrutara de la asignación de trescientos pesos ($ 300) oro mensuales.
Parágrafo. Durante el tiempo que dicho Secretario esté encargado de la Legación tendrá derecho al sobresueldo que le fija la ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 ele octubre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
francisco jose URRUTIA.
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