Por el cual se fija una asignación en el Servicio Diplomático

Rango Decreto
Publicación 1913-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A contar del 1.° de noviembre próximo en adelante el Secretario de la Legación de Colombia en Venezuela, disfrutara de la asignación de trescientos pesos ($ 300) oro mensuales.

Parágrafo. Durante el tiempo que dicho Secretario esté encargado de la Legación tendrá derecho al sobresueldo que le fija la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 ele octubre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

francisco jose URRUTIA.

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