Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta que el Ministerio de Gobierno formó, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal, el expediente respectivo para solicitar un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, expediente sobre el cual emitieron dictamen e informe favorables la Corte de Cuentas y el Ministro relator, acogidos unánimemente por el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° del presente, en la que se autorizó la apertura del crédito en referencia,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de, gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y ocho pesos cuarenta y cuatro centavos ($ 241,698-44), con las imputaciones que en Seguida se indican:
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro será oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.