Por el cual se reforma el marcado con el número 1192 de 1930 y se dictan varias medidas relacionadas con la inversión de la partida asignada en el presupuesto actual para el ramo de Caminos

Rango Decreto
Publicación 1931-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El saldo actual de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para el ramo de carreteras y caminos nacionales, se distribuirá entre las nueve zonas de caminos que tienen hoy trabajos establecidos, girándolo por cuotas mensuales, de acuerdo con el detalle que se expresa a continuación:

Zona de Garzón, cuatro por ciento (4 por 100); zona de San Lorenzo, catorce por ciento (14 por 100); zona de Bogotá, veinticinco por ciento (25 por 100); zona de Tunja, veinticuatro por ciento (24 por 100); zona de Pamplona, seis por ciento (6 por 100); zona de Fonseca, tres por ciento (3 por 100); zona de Medellín, siete por ciento (7 por 100); zona de Buga, cinco por ciento (5 por 100); zona de Pasto, nueve por ciento (9 por l00); y para arrendamientos, transportes, conservación de los bienes pertenecientes al ramo de caminos y para gastos imprevistos del mismo ramo, el tres por ciento (3 por 100).

Artículo 2° Dentro de las sumas que se autoricen para gastos en el respectivo mes, cada ingeniero de zona comunicará con la debida Anticipación al Ministerio de Obras Públicas, la manera como deben distribuirse tales sumas, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Los ingenieros nombrados pueden en casos especiales suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otros caminos nacionales de la misma zona, cuando los necesiten con más urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio.

Parágrafo. El mencionado Despacho de Obras Públicas aprobará tal distribución, si la encuentra conveniente, dando a los ingenieros de zona el aviso del caso, para lo cual debe tener en cuenta las partidas que le corresponden al ramo a su cargo, según las ordenaciones mensuales que se asignen al Ministerio citado.

Artículo 3° En la contabilidad que deben llevar los Cajeros Contadores Almacenistas de zona, figurarán separadamente las sumas que se inviertan en las distintas vías para que, en cualquier momento se pueda saber si al ordenar los gastos se ha procedido de conformidad con las distribuciones aprobadas por tal Ministerio y se conozcan, en caso necesario, las erogaciones hechas en cada obra.

Parágrafo. Dichos Cajeros acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas de la distribución mensual expresada.

Artículo 4° Adcríbense al Habilitado General de Obras Públicas las siguientes funciones, relacionadas con la provisión de fondos para el ramo de carreteras y caminos nacionales:
Artículo 5° Queda por el presente reformado el Decreto número 2192 de 27 de diciembre de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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