Por el cual se reforma el marcado con el número 1192 de 1930 y se dictan varias medidas relacionadas con la inversión de la partida asignada en el presupuesto actual para el ramo de Caminos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de conformidad con la dispuesto en la Ley 77 de 1930 el Gobierno está facultado para distribuír en la forma que juzgue, más conveniente, la partida asignada en el presupuesto vigente para el ramo de carreteras y caminos nacionales.
- 2° Que conveniente cambiar el reparto hecho por medio de Decreto número 2102 de 1930, distribuyendo el saldo disponible de tal partida de acuerdo con las actual circunstancias y necesidades de cada zona.
- 3° Que por ser insuficientes, los recursos de que se dispone en la actualidad, conviene que los ingenieros de zona intervengan más directamente en la distribución de esos recursos a fin de que el costo de los trabajos que realicen este de acuerdo con los dineros que pueda pagar la Tesorería General, y para que, al ordenar los gastos, lo hagan de acuerdo con la importancia, intensidad del tránsito y el estado actual de cada vía; y
- 4° Que en las actuales circunstancias la Tesorería General de la República no puede pagar cumplidamente todos los giros que se hacen parra el ramo de caminos, siendo por tanto indispensable encargar a un solo empleado del recibo de los fondos de que se pueda disponer para que el Ministerio de Obras Públicas los distribuya, en la forma que juzgue más conveniente; observando la necesaria prelación, de acuerdo con la antigüedad de las deudas,
DECRETA:
Artículo 1° El saldo actual de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para el ramo de carreteras y caminos nacionales, se distribuirá entre las nueve zonas de caminos que tienen hoy trabajos establecidos, girándolo por cuotas mensuales, de acuerdo con el detalle que se expresa a continuación:
Zona de Garzón, cuatro por ciento (4 por 100); zona de San Lorenzo, catorce por ciento (14 por 100); zona de Bogotá, veinticinco por ciento (25 por 100); zona de Tunja, veinticuatro por ciento (24 por 100); zona de Pamplona, seis por ciento (6 por 100); zona de Fonseca, tres por ciento (3 por 100); zona de Medellín, siete por ciento (7 por 100); zona de Buga, cinco por ciento (5 por 100); zona de Pasto, nueve por ciento (9 por l00); y para arrendamientos, transportes, conservación de los bienes pertenecientes al ramo de caminos y para gastos imprevistos del mismo ramo, el tres por ciento (3 por 100).
Artículo 2° Dentro de las sumas que se autoricen para gastos en el respectivo mes, cada ingeniero de zona comunicará con la debida Anticipación al Ministerio de Obras Públicas, la manera como deben distribuirse tales sumas, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Los ingenieros nombrados pueden en casos especiales suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otros caminos nacionales de la misma zona, cuando los necesiten con más urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio.
Parágrafo. El mencionado Despacho de Obras Públicas aprobará tal distribución, si la encuentra conveniente, dando a los ingenieros de zona el aviso del caso, para lo cual debe tener en cuenta las partidas que le corresponden al ramo a su cargo, según las ordenaciones mensuales que se asignen al Ministerio citado.
Artículo 3° En la contabilidad que deben llevar los Cajeros Contadores Almacenistas de zona, figurarán separadamente las sumas que se inviertan en las distintas vías para que, en cualquier momento se pueda saber si al ordenar los gastos se ha procedido de conformidad con las distribuciones aprobadas por tal Ministerio y se conozcan, en caso necesario, las erogaciones hechas en cada obra.
Parágrafo. Dichos Cajeros acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas de la distribución mensual expresada.
Artículo 4° Adcríbense al Habilitado General de Obras Públicas las siguientes funciones, relacionadas con la provisión de fondos para el ramo de carreteras y caminos nacionales:
- a) Recibirá de la Tesorería General de la República las sumas que autorice mensualmente el Ministerio citado con destino a tales obras.
- b) Girará oportunamente a los Cajeros Contadores Almacenistas las sumas que determine el expreso Ministerio, de acuerdo con el reparto que éste debe hacer de todos los dineros que reciba dicho Habilitado.
- c) Pagará las cuentas por suministro o servicios especiales que soliciten los ingenieros de zona, cuando así lo determine la Dirección General de Caminos Nacionales.
- d) Incorporará en la cuenta que debe rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, los comprobantes y demás documentos relacionados con el manejo de los fondos de que trata este artículo, en la forma prescrita por dicho Departamento, enviando un duplicado de tal cuenta, a la Sección de Contabilidad del precitado Ministerio; y
- e) Atenderá todas las demás obligaciones que le correspondan como empleado de manejo.
Artículo 5° Queda por el presente reformado el Decreto número 2192 de 27 de diciembre de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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