Por el cual se abren créditos extraordinarios al Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno está obligado a atender, como función primordial, la educación pública nacional, en virtud de varias disposiciones legales, entre ellas las siguientes: la Ley 121 de 1887, que autorizó al Gobierno para hacer gastos conducentes a la apropiación de locales aptos para el establecimiento de Escuelas de Artes y Oficios; la Ley 39 de 1903, que ordena existan en cada una de las ciudades capitales de los Departamentos, por lo menos una Escuela Normal para varones y otra para mujeres, y la Ley 71 de 1925, que dispuso apropiar en los Presupuestos Nacionales partidas destinadas a la construcción, terminación, reparación y dotación de los colegios de enseñanza secundaria;
Que el Estado dispone de recursos provenientes de las utilidades que quedaron a su libre disposición, en virtud del contrato celebrado con el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 167 del mismo año, sobre estabilización monetaria;
Que la Contraloría General de la República, en nota número 4615, de fecha 14 de marzo último, expidió el certificado exigido por el artículo 30 de la Ley 64 de 1931, punto e), sobre la existencia del recurso de que trata el considerando anterior, y emitió su concepto favorable a la apertura de créditos para los fines indicados en el primer considerando; y
Que según notas números 1704 y 7612, de fechas 17 de marzo y 11 de abril del presente año, procedentes de las Secretarias del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, respectivamente, tales entidades emitieron su concepto favorable, y autorizaron la apertura de los créditos que en seguida se detallan,
DECRETA:
Artículo único. Con base en las utilidades que quedaron a la libre disposición del Estado, provenientes de la devaluación del peso colombiano, en virtud del contrato celebrado con el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 167 del mismo año, ábrense los siguientes créditos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones vigente, a saber:
MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL
Presupuesto extraordinario.
| Capítulo 86, artículo 801. Para la compra de lotes, construcciones y dotaciones de escuelas industriales y gastos de fomento de la enseñanza industrial | $250.000 |
|---|---|
| Capítulo 86, artículo 802. Para la compra de lotes, construcción de edificios con destino a liceos de enseñanza secundaria y para dotación de los mismos | 650.000 |
| Total | $900.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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