Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1951-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° No puede existir más de una convención colectiva de trabajo en cada empresa.Si de hecho existieren varias vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la de la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores convenciones que se hubieren firmado se considerarán incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro del trabajo,

Alfredo Araújo Grau

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