Por el cual se reorganiza el Museo Nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 3.º del Decreto número 1037 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1.º El Museo Nacional es una institución cultural dependiente de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional, destinada a coleccionar, catalogar, conservar, restaurar y dar a conocer las obras de arte y las reliquias históricas de Colombia, mediante su exposición permanente y a través de la elaboración de publicaciones y de la realización de cursos de información y de actos públicos que correspondan a esa finalidad.
Artículo 2.º La organización del Museo Nacional será la siguiente:

A - Dirección.

13 - Administración.

1-Grupo de Información y Vigilancia.

2-Grupo de Mantenimiento.

C - Comité Consultivo.

Articulo 3.º La Dirección del Museo Nacional, corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Administrador y de acuerdo con las orientaciones técnicas y administrativas que determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4.º Son funciones del Director del Museo Nacional:
Articulo 5.º Son funciones del Administrador:

Parágrafo. El Administrador es el responsable directo de los objetos de arte e históricos pertenecientes al Museo, y responde por la pérdida y el daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionados por deterioro natural o por caso fortuito, para lo cual deberá constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 6.º Son funciones del Jefe del Grupo de Información y Vigilancia:
Artículo 7.º Son funciones del Grupo de Información y Vigilancia, las siguientes:
Artículo 8.º Son funciones del Jefe del Grupo de Mantenimiento:
Artículo 9.º Son funciones del Grupo de Mantenimiento:

Del Comité Consultivo

Artículo 10. El Comité Consultivo del Museo Nacional estará integrado por:
Artículo 11. Son funciones del Comité Consultivo del Museo Nacional:

Disposiciones varias

Artículo 12. El Museo Nacional prestará el servicio de restauración de obras artísticas a los Museos de carácter nacional y a las instituciones particulares, cuando el Ministerio de Educación Nacional lo autorice.
Artículo 13. Ninguna de las obras de arte del Museo podrá ser retirada de éste sin orden escrita por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 14. El Ministro de Educación Nacional de acuerdo con el Director del Museo, regulará cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas al Museo, de conformidad con los objetivos del mismo, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública
Artículo 15. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de abril de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño

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