Por el cual se reorganiza el Museo Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 3.º del Decreto número 1037 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1.º El Museo Nacional es una institución cultural dependiente de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional, destinada a coleccionar, catalogar, conservar, restaurar y dar a conocer las obras de arte y las reliquias históricas de Colombia, mediante su exposición permanente y a través de la elaboración de publicaciones y de la realización de cursos de información y de actos públicos que correspondan a esa finalidad.
Artículo 2.º La organización del Museo Nacional será la siguiente:
A - Dirección.
13 - Administración.
1-Grupo de Información y Vigilancia.
2-Grupo de Mantenimiento.
C - Comité Consultivo.
Articulo 3.º La Dirección del Museo Nacional, corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Administrador y de acuerdo con las orientaciones técnicas y administrativas que determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4.º Son funciones del Director del Museo Nacional:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural, por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Preparar los proyectos de planes y programas anuales y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural para su aprobación.
- c) Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas especiales de trabajo, y velar por la debida realización de dichos programas.
- d) Preparar y realizar, de acuerdo con la División de Divulgación Cultural, exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos tendientes a la difusión de la cultura artística dentro de la órbita de las funciones adscritas al Museo.
- e) Presentar al Jefe de la División de Divulgación Cultural, el proyecto de distribución de presupuesto.
- f) Promover el desarrollo del Museo y procurar el enriquecimiento de sus colecciones, mediante adquisición de objetos, con la asesoría del Comité Consultivo.
- g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y las órdenes emanadas del Ministerio de Educación Nacional.
- h) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.
- I) Rendir informes periódicos al Jefe de la División de Divulgación Cultural.
Articulo 5.º Son funciones del Administrador:
- a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Dirigir todo lo relativo a los aspectos administrativos del Museo, de acuerdo con las normas que para tal efecto expida la Rama Administrativa del Ministerio.
- c) Tener al día el inventario permanente de bienes del Museo, y efectuar inventarios físicos periódicos.
- d) Preparar los proyectos de decreto o resolución que deban someterse, por intermedio del Director, a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
- e) Elaborar el proyecto de distribución del presupuesto de la institución, y presentarlo al Director del Museo.
- f) Colaborar con el Director en la preparación de las exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos que realice el Museo.
- g) Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y rendir informes al Director.
- h) Autorizar con su firma los actos que le señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.
- i) Actuar como Secretario en las reuniones del Comité Consultivo.
Parágrafo. El Administrador es el responsable directo de los objetos de arte e históricos pertenecientes al Museo, y responde por la pérdida y el daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionados por deterioro natural o por caso fortuito, para lo cual deberá constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.
Artículo 6.º Son funciones del Jefe del Grupo de Información y Vigilancia:
- a) Responder ante el Administrador por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Determinar los turnos de vigilancia y controlar su cumplimiento.
- c) Controlar el trabajo del personal de su Grupo v rendir los informes correspondientes.
- d) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Dirección y de la Administración.
Artículo 7.º Son funciones del Grupo de Información y Vigilancia, las siguientes:
- a) Prestar el servicio de vigilancia en el edificio del Museo, de acuerdo con las normas establecidas.
- b) Vigilar permanentemente los salones y los objetos de arte que se exhiban en cada uno de ellos, responder por su conservación.
- e) Orientar al público que visite el Museo sobre la ubicación de sus dependencias.
- d) Atender al público e informarlo sobre los cuadros, objetos y reliquias confiados a su vigilancia.
- e) Controlar la entrada y salida del personal.
Artículo 8.º Son funciones del Jefe del Grupo de Mantenimiento:
- a) Responder ante el Administrador por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Determinar los turnos del personal de mantenimiento v controlar su cumplimiento.
- c) Controlar el trabajo del personal de su Grupo y rendir los informes correspondientes.
- d) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Dirección y de la Administración,
Artículo 9.º Son funciones del Grupo de Mantenimiento:
- a) Mantener todos los locales del Museo en estado de perfecto uso y aseo.
- b) Informar al Administrador acerca de las necesidades de las oficinas y demás dependencias, en lo relacionado con iluminación, ventilación y reparaciones menores.
Del Comité Consultivo
Artículo 10. El Comité Consultivo del Museo Nacional estará integrado por:
- a) El Jefe de la División de Divulgación Cultural, quien lo presidirá.
- b) El Director del Museo Nacional.
- c) El Director del Instituto Colombiano de Antropología, o su delegado.
- d) El Director de la Academia Colombiana de notoria, o su delegado.
- e) El Director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado.
- f) El Director del Museo de Arte Colonial.
Artículo 11. Son funciones del Comité Consultivo del Museo Nacional:
- a) Estudiar las listas de solicitud de adquisiciones y asesorar a la Dirección del Museo en el desarrollo de sus labores.
- b) Coordinar las actividades de las entidades que representan los miembros del Comité, con las del Museo.
- c) Informal al Director del Museo, sobre la posibilidad adquirir objetos, obras de arte. etc.
Disposiciones varias
Artículo 12. El Museo Nacional prestará el servicio de restauración de obras artísticas a los Museos de carácter nacional y a las instituciones particulares, cuando el Ministerio de Educación Nacional lo autorice.
Artículo 13. Ninguna de las obras de arte del Museo podrá ser retirada de éste sin orden escrita por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 14. El Ministro de Educación Nacional de acuerdo con el Director del Museo, regulará cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas al Museo, de conformidad con los objetivos del mismo, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública
Artículo 15. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de abril de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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