por el cual se modifican los Decretos 2663 de 1988, 2202 de 1989 y 2995 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1990-05-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto legislativo 3406 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2663 de 1988, se dictaron normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir;

Que el citado Decreto 2663 de 1988, dispuso que el proceso de liquidación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, concluiría el 31 de marzo de 1989, pero si durante los seis (6) meses siguientes subsistían derechos u obligaciones pendientes de ejecución, la representación legal del Fondo la ejercería el Fondo Nacional de Calamidades;

Que por Decretos 2202 y 2995 de 1989, se amplió el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, será ejercida por la entidad que representa legalmente al Fondo Nacional de Calamidades, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 1989 y el 30 de abril de 1990, respectivamente;

Que como aún subsisten derechos y obligaciones pendientes de ejecución dentro del proceso de liquidación definitiva del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, es necesario ampliar el término contemplado en el Decreto 2995 de 1989, modificatorio de los Decretos 2663 de 1988 y 2202 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse los Decretos 2663 de 1988 y 2202 y 2995 de 1989, en el sentido de ampliar hasta el 31 de octubre de 1990, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, continuará siendo ejercida por la entidad que posee la representación legal del Fondo Nacional de Calamidades.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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