Por el cual se deroga una disposición ejecutiva
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades.
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 16 del decreto número 831 de 1.° de Diciembre de 1885, por el cual se establece y organiza una Oficina pagadora de pensiones y de los gastos del Ejército. En consecuencia, desde el 1.º de Diciembre próximo se dejará de deducir en el pago de las pensiones el uno por ciento que el Gobierno reservaba por el honorario que anteriormente cobraban los habilitados que fueron suprimidos al organizar la pagaduría central.
Dado en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo.
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