Por el cual se aclara el marcado con el número 1547 de 1914, reglamentario de la Ley 35 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1918-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

1°. Que la Ley 35 de 1914, sobre establecimientos de castigo, al señalar las cárceles cuyo sostenimiento corresponde a la Nación conforme al Código Fiscal en el inciso b), denomina Casa de Prisión aquellas en donde se cumplen las penas de prisión o arresto impuestas por el Poder Judicial, y que el Decreto ejecutivo número1547 de 1914, orgánico de dicha Ley, no habló sino de cárceles donde se detiene en prisión preventiva, sin darles el carácter de establecimientos destinados al cumplimiento de dichas condenas;

2°. Que los señores Gobernadores de Antioquia y Caldas han reclamado resuelva el Gobierno sobre este punto, si los penados o condenados por los Jueces Municipales o por la autoridad de Policía, a penas de prisión o arresto deban cumplir su condena en las cárceles de Circuito o en las municipales, pero en todo caso si su mantenimiento es de cargo de la Nación; y

3°. Que es muy importante señalar con claridad los lugares donde se cumplen ciertas condenas y los establecimientos que son de cargo de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°. Las condenas a presidio o reclusión se cumplirán en las respectivas Penitenciarías, con la excepción prevista en el inciso 2° del artículo 58 del Código Penal.
Artículo 2°. Las condenas a prisión o arresto impuestas por autoridades judiciales de todo orden o por la Policía, en juicios que se hayan seguido por los trámites del Código Judicial, se cumplirán en las cárceles del Circuito respectivo.
Artículo 3°. Los detenidos por funcionarios de instrucción municipales o de Policía, por razón de delitos de que deban conocer los Jueces Superiores o de Circuito, no serán de cargo de la Nación sino desde que sean puestos a disposición del respectivo Juez de Circuito, como Jefe de instrucción de sumarios, junto con el proceso, pues la Ley 35 no hace referencia a personas sino a cárceles o establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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