Por el cual se crean Inspectores Provinciales para el Censo Nacional

Rango Decreto
Publicación 1928-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de la facultad que le confirió el artícilo 4o de la Ley 44 de 1927 y de acuerdo con el Contralor General de la República,

DECRETA:

Artículo 1o Créanse diez y seis Inspectóres Privinciales, cuatro Subinspectores y diez y seis Secretarios, que dependerán directamente de la Contraloria General, para la inspección de los trabajos del censo en las siguientes secciones y con los sueldos que a continuación se indicán:

Antioquia:

Un Inspector, con $350
Un Subinspector, con 250
Un Secretario, con 220

Atlantico:

Un Inspector, con 300
Un Secretario, con 200

Bolívar, e Intendencia de San Andrés:

Un Inspector, con 300
Un Secretario, con 200

Boyacá con la Comisaría de Arauca:

Un Inspector, con 300
Un Subinspector, con 250
Un Secretario, con 200

Caldas:

Un Inspector, con 330
Un Secretario, con 220

Cauca:

Un Inspector, con 270
Un Secretario, con 180

Cundinamarca:

Un Inspector, con 300
Un Subinspector, con 250
Un Secretario, con 200

Huila con la Conmisaría del Caquetá:

Un Inspector, con 270
Un Subinspector, con 220
Un Secretario, con 180

Magdalena con la Comisaría de la Guajira:

Un Inspector, con 300
Un Secretario, con 200

Nariño con la Comisaría del Putumayo:

Un Inspector, con 280
Un Secretario, con 200

Santander del Norte:

Un Inspector, con 270
Un Secretario, con 180

Santander:

Un Inspector, con 300
Un Secretario, con 200

Tolima:

Un Inspector, con 270
Un Secretario, con 180

Valle:

Un Inspector, con 350
Un Secretario, con 220

Intendencia del Choco:

Un Inspector, con $350
Un Secretario, con 220

Intendencia del Meta con las Comisarías del Vichada y del Vaupes:

Un Inspector, con 300
Un Secretario, con 200

Artículo 2o Créase el puesto de Portero de la Dirección del Censo, con una asigamción mensual de $50.

Artículo 3o La Contraloría General determinará las funciones de los Inspectores, Subinspectores y Secretario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J ARRAZOLA

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