Por el cual se crea una Escuela de Enfermeras Visitadoras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para organizar la campaña contra la tuberculosis en la República es indispensable la formación de Enfermeras Visitadoras, cuya función especial es vigilar los enfermos de tuberculosis, cuidar de que se cumplan las medidas profilácticas que dicten las autoridades sanitarias e instruír a las familias de esos enfermos respecto a las precauciones que deben tener para evitar el contagio;
Que para la formación de un cuerpo de Enfermeras Visitadoras se cuenta con la cooperación de dos Enfermeras expertas cuyos servicios ha contratado el Gobierno y con la de los Profesores que prestan sus servicios en el ramo de Asistencia Pública de esta capital,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la capital de la República una Escuela de Enfermeras Visitadoras, que dependerá de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. La enseñanza será gratuita y se dará de acuerdo con el plan de estudios que elabore la mencionada Dirección.
Artículo 2° Habrá en esta Escuela un Médico Director y los Profesores que fueren necesarios de acuerdo con el plan de estudios.
Artículo 3° La Escuela funcionará en uno de los locales que están al servicio de la Asistencia Pública, designado por el Director Nacional de Higiene.
Artículo 4° El Médico Director de la Escuela dictará el reglamento interno, con aprobación del Director Nacional de Higiene.
Artículo 5° Nómbrase al señor doctor José María Montoya Director de esta Escuela, con la asignación mensual de sesenta pesos ($. 60).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Elíseo ARANGO
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