Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Del capítulo 44, artículo 264. Para sueldos del personal de los Grupos de Colonización de Bahía Solano, Sumapaz, Codazzi y Caquetá | $25.000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 45, artículo 270. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Bosques, en el año | 2.000 | |
| Al capítulo 44, artículo 264. Para material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales y demás elementos a los mismos, en forma de créditos o de préstamos, y para las demás elementos a los mismos, en forma de créditos o de préstamos, y para las demás erogaciones que exigen los Grupos de Colonización de Bahía Solano, Sumapaz, Codazzi, Caquetá, y para la fundación de las colonias agrícolas de la Sierra de Motilones y Perijá (Municipio de Tumalameque), y demás comprendidas en el parágrafo 2º de la Ley 29 de 1936 | 25.000 | |
| Al capítulo 45, artículo 276. Para compra de aparatos de meteorología, elementos y demás gastos de la Sección de Meteorología | 2.000 | |
| Sumas iguales | $27.000 | 27.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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