Por el cual se modifica el Decreto número 450, de 13 de febrero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1946-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 450, de 13 de febrero del presente año, se distribuyeron las partidas para sueldos y gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, y en él se contempló una escuela en el Municipio de Anolaima y otra en Guacavía, Intendencia del Meta;

Que los terrenos que se habían ofrecido en Anolaima para el funcionamiento de la mencionada Escuela Vocacional Agrícola fueron recientemente vendidos por las correspondientes autoridades del Municipio, y, en consecuencia, no se puede establecer allí el respectivo plantel y, en cambio, el Ministerio de la Economía Nacional entrega al de Educación edificios y terrenos apropiados en la Colonia Agrícola de Sumapaz, Departamento del Tolima, para la fundación de una escuela de ese tipo, las cuales llenan todas las condiciones favorables, según el informe que ha presentado el Director Técnico Agrícola de la Dirección de Escuelas Vocacionales;

Que la enseñanza agrícola que se proporciona en las Escuelas Vocacionales daría excelentes resultados al ser vinculada a la obra de colonización que está realizando el Gobierno en diversas regiones del país, por cuanto que de este modo los colonos actuales apreciarían directamente las ventajas de los modernos sistemas de cultivos y también los hijos de tales colonos se irían fijando permanentemente a la tierra;

Que por informe oficial del Intendente del Meta, presentado a la Dirección de Educación Vocacional, no es aconsejable el sostenimiento de la escuela de tipo similar que viene funcionando en Guacavía, y en cambio si lo es el fundar una Escuela Vocacional Agrícola en San Martín, de la misma Intendencia,

decreta:

Artículo 1° Modifícase el Decreto número 450, de 13 de febrero de 1946, en el sentido de que las partidas destinadas por dicho Decreto para las Escuelas Vocaciones Agrícolas de Anolaima y Guacavía, se destinan para sostenimiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Sumapaz, en el Departamento del Tolima, y para la fundación y sostenimiento de la Escuela Vocacional Agrícola de San Martín, en la Intendencia del Meta, respectivamente.
Artículo 2° Se considera como Director de la Escuela Vocacional Agrícola de Sumapaz, al que se llamaba nombrado para la Escuela Vocacional Agrícola de Anolaima y, como Director de la Escuela Vocacional Agrícola de San Martin, al que se hallaba nombrado en Guacavía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.