por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6.º la Ley 5.none de 1945,
DECRETA:
Artículo primero A partir del 16 de marzo en curso, el per son al y asignaciones mensuales de las asignaciones mensuales de las siguientes oficinas de Ministerio de la Economía Nacional serán los señalados a continuación:
GABINETE DEL MJNISTRO
| Oficial Mayor Mecanotaquígrafo | $ | 250 00 |
|---|---|---|
| Oficial de Correspondencia | 220 00 | |
| Oficial Portero | 180 00 | |
| Chofer | 180.00 |
SECRETARIA GENERAL
| Secretario General | 700.00 | |
|---|---|---|
| Oficial Mayor Mecanotaquígrafo | 250.00 | |
| Estenógrafa | 180.00 |
DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS GEXERALES
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