por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerios de Guerra y Agricultura), por $ 22.338.767.79
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley número 1675 de 1961, orgánico del manejo de1 Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que del producto en moneda nacional del empréstito número 514-L-32, concedido al Gobierno Nacional y al Banco de la República por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D), se ha convenido en destinar la cantidad de $ 4.500.000 para el Ministerio de Guerra-Fondo Rotatorio del Ejército;
Que habiéndose declarado resuello el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de fecha 9 de marzo de 1960, según el cual la Caja, corno administradora del Fondo de Excedentes Agrícolas, se comprometió a hacer los estudios, prospección y ejecución de las obras de irrigación y avenamiento-en la Zona Ponedora-Candelaria, en el sur del Departamento del Atlántico, el Gobierno celebró con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria el contrato de fecha 9 de julio de 1964, por el cual éste se compromete a efectuar las mencionadas obras, financiándolas por medio de un prestarlo concedido por el Gobierno a favor de dicho Instituto por $ 17.813.767.79, proveniente de la suma reintegrada por la Caja de Crédito Agrario al Tesoro Nacional del producto de la operación de crédito externo representada en excedentes agrícolas, el cual deberá ser entregado al Instituto por el Ministerio de Agricultura, a través del Presupuesto Nacional.
Que para amparar la apertura de estos créditos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1075 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 8.y 12, de 1965, por un total de $22 3:18.767.79;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstales de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de veintidós millones trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos con setenta y nueve centavos ($22.338.767.79), moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 8 y 12 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales;
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos del Crédito.
CAPITULO XVI
- b) Recursos del Crédito Externo.
| Numeral 166. Producto en moneda nacional del empréstito número 514-L-032, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D), al Gobierno de Colombia, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 | $ 4 500.000 |
|---|---|
| Numeral 167. Producto en moneda nacional de las operaciones de crédito externo celebradas entre los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos, y representadas en excedentes agrícolas | 17.838 767 79 |
| Suman los recursos | $ 22.338.767.79 |
Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 1042
Ejército Nacional.
- A) Programas de inversión directa.
Programa I.
Acción Cívico-militar del Ejército,
Inversión directa.
Recursos del Crédito Externo. (Crédito A.I.D. Número 514-L-32)
| 460. 264. Artículo 10401-A. Para entregar al Fondo Rotatorio del Ejército, con el objeto de financiar programas de acción cívico-militar, de continuación de construcción de carreteras | $ 4.500.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Carretera Chaparral-Santiago Pérez | $ 900.000 |
| Proyecto 2. Carretera El Carmen-Gaitania | 600.000 |
| Proyecto 3. Carretera Pacarní-RíoChiquito | 500.000 |
| Proyecto 4. Carretera Palmira-Ataco | 1 500.000 |
| Proyecto 5. Carretera Jesús María-El Atillo | 200.000 |
| Proyecto 6. Mantenimiento de las siguientes vías de Santander; Puente Nacional-Guavatá; Bolívar-Vélez; Moniquirá-Santa Sofía y Puente Nacional-La Capilla | 300.000 |
| Proyecto 7, Construcción de puente sobre el río, Saldaña | 500.000 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 1061
Rama Técnica.
- B) Programas de inversión indirecta
Programa I
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Inversión indirecta.
(Recursos del Crédito Externo Excedentes Agrícolas).
| 580, 220. Artículo 1G652-A. Para entregar, en calidad de préstamo, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), con el objeto de que financie los estudios, prospección y ejecución de las obras de irrigación y avenamiento en la Zona Ponedera-Candelaria en el sur del Departamento del Atlántico, de conformidad con el contrato de fecha 9 de julio de1964 | 17.838 767.79 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 22.338 767.79 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussán.
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