por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Desarrollo Económico y Obras Públicas), por $ 70.000.000 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 2008-06-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Desarrollo Económico y Obras Públicas por $ 70.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley numeró 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000 de los cuales se utilizan los créditos adicionales de que trata este Decreto, $ 70.000.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1.974, con la cantidad de setenta millones de pesos $ 70.000.0.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII.

Recursos del balance del Tesoro.

Numeral 110.

Superávit fiscal de 1973 $ 70.000.000

Suma el recurso $ 70.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico.

Capítulo 240.

Despacho del Ministro.

Programa 240.

Dirección y administración.

Transferencias.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 665.

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

Programa 665.

Electrificación de la Costa Atlántica.

Suman los créditos adicionales $ 70.000.000

Artículo 3º Se aclara el proyecto 12 del artículo 5567 del Decreto número 442 de 1974, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que el auxilio es para Macaján, corregimiento de Toluviejo.
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. É., a 16 de mayo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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