Por el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Redactora de un Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos 0371, 1931 de 1975; 0453, 1555 y 2175 de 1976 y 0132 de 1977 el Gobierno Nacional señaló un término de seis meses prorrogables a juicio del mismo Gobierno, para que la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo;
Que el término mencionado habrá de vencerse el 6 de mayo del presente año y la Comisión no ha podido terminar los estudios encomendados,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 7 de mayó del presente año, amplíase hasta el 6 de julio de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijaron los decretos constitutivos a la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.
Artículo 2º Las comisiones conferidas a los doctores Tiberio Quintero Ospina, Fiscal 4º del Tribunal Superior de Bogotá, Jaime Bernal Cuéllar, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Gabriel Calle Echeverry, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y Manuel Corredor Pardo, Fiscal 9º del Tribunal Superior de Bogotá, se prorrogarán hasta la misma fecha.
Artículo 3º La comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 2447, 1547 de 1975 y 0972 de 1976.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1977.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada.
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