por el cual se aprueba el Acuerdo número 050 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que aprueba la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales Obligatorios con el sistema de medicina familiar a algunos municipios del país

Rango Decreto
Publicación 1990-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de la que le confiere el inciso final del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 050 del 15 de marzo de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 050 DE 1990

(marzo 15)

“por el cual se aprueba la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales Obligatorios con el sistema de medicina familiar a algunos municipios del país”.

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 43, literal o) del Decreto-ley 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Aprobar la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales Obligatorios con el sistema de medicina familiar, y su adecuación operativa que incluye contratación de servicios, recursos humanos, físicos y financieros, a los trabajadores de los Municipios de: Angostura, Briceño, Campamento, Toledo, Carolina, Gómez Plata, Guadalupe, Ituango, San Andrés, San José de la Montaña, Valdivia, Amalfi, Anorí, Maceo, Caracolí, Cisneros, Remedios, San Roque, Santo Domingo, Yalí, Segovia, Yolombó, Puerto Berrío, Puerto Nare, Cocorná, Granada, Guatapé Nariño, San Rafael, San Luis, Peñol, San Vicente, San Carlos, Alejandría, Armenia, Belmira, Concepción, Ebéjico, Heliconia, Arboletes, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Caramanta, Jericó, Montebello, Tarso, Pueblo Rico, Támesis, Santa Bárbara, Valparaíso, Abriaquí, Antioquia, Anzá, Buriticá, Cañasgordas, Olaya, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán, Uramita, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Zaragoza, Andes, Betania, Betulia, Bolívar, Caicedo, Jardín, Hispania, Concordia, Salgar y Urrao -Departamento de Antioquia-.

Baranoa, Juan de Acosta, Palonuevo, Usiacurí, Piojó, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Suán, Sabanalarga, Manatí, Luruaco, Repelón, Candelaria, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Soledad, Malambo, Galapa, Tubará y Puerto Colombia - Departamento del Atlántico-.

Simití, Zambrano, Calamar, Morales, San Pablo, Santa Catalina, Soplaviento, San Estanislao, Pinillos,Turbaco, Turmaná, Arjona, Mompós y María la Baja- Departamento de Bolívar-.

Cuitiva, Iza, Tota, Aquitania, Gámeza, Busbanzá,floresta, Mongua, Monguí, Belén, Cerinza, Tutasa, Jenesano, Villa de Leyva, Nuevo Colón, Ramiriquí, Siachoque, Turmequé, Viracachá, Toca, Tibaná, Boyacá, Ventaquemada, Briceño, Buenavista, Caldas, Ráquira, Muzo, Pauna, Sutamarchán, Tinjacá, Tunungua, Coper, Tenza, Guayatá, La Capilla, Somondoco, Sutatenza, Garagoa, San Luis de Gaceno, Macanal, Socha, Sativasur, Sativanorte, Arcabuco, Moniquirá, Toguí, Santana, San José de Pare, Chitaraque, Santa Sofía, Gachantivá, Puerto Boyacá, Otanche, La Victoria, Soatá, Guacamayas, San Mateo, Guicán, Tipacoque, Boavita, Chita, La Uvita, Chiscas, El Espino, Panqueba, Susacón, El Cocuy y Covarachía -Departamento de Boyacá-.

San Vicente del Caguán, Belén de los Andaquíes y El Doncello-Departamento del Caquetá-.

Caloto, Timbio, El Tambo, Bolívar, Inzá, Mercaderes y López -Departamento del Cauca-.

González, El Paso, La Gloria, San Alberto, Río de Oro, La Jagua, Gamarra, Chiriguaná, Tamalameque, Pailitas, Chimichagua, Curumaní, El Copey, Aguachica y Agust¡n Codazzi -Departamento del Cesar-.

Chinú, San Bernardo del Viento, Ayapel y Tierralta-Departamento de Córdoba-.

Carmen de Carupa, Guatavita, Nemocón, Sesquilé, Villapinzón, Zipacón, Cachipay, Tenjo, Vergara, Anolaima, Cáqueza, El Colegio, Fómeque, Guachetá, La Mesa, Medina, Puerto Salgar, San Juan de Rioseco, Beltrán, Tabio, Tocaima, Viotá, Pacho, Sibaté, Cota, Chocontá y Suesca -Departamento de Cundinamarca-.

Acandí, Unguía, Riosucio y Bahía Solano -Departamento del Chocó-.

Aipe, Baraya, Iquira, Tesalia y Palermo -Departamento del Huila-.

El Piñón, Pedraza, Sitionuevo, Remolino y Guamal -Departamento del Magdalena-.

Cumaral, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Restrepo, San Carlos de Guaroa y Vista Hermosa -Departamento del Meta-.

Túquerres, Sandoná, La Unión, La Cruz, Samaniego y San Pablo -Departamento de Nariño-.

Durania, Gramalote, Arboledas, Cáchira, Chinácota, Convención, Toledo, Salazar, Sardinata, Abrego, Tibú y El Carmen -Departamento del Norte de Santander-.

Curití, San José de Miranda, Bolívar, Capitanejo, Charalá, Concepción, Galán, Guaca, Guadalupe, Landázuri, Lebrija, matanza, Mogotes, Oiba, Onzaga, Piedecuesta, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Joaquín, Aratoca, Simacota, Suaita, Valle San José, Vélez, Zapatoca y Barichara -Departamento de Santander-.

Buenavista, San Pedro, San Juan de Betulia, Morroa, Sampués, Los Palmitos, Sucre, Ovejas, Sincé, Galeras, San Onofre, San Marcos, Toluviejo y Tolú-Departamento de Sucre-.

Suárez, Coello, Carmen de Apicalá, Prado, Lérida, Ortega, Coyaima, Alpujarra, Anzoátegui, Casabianca, Roncesvalles, Santa Isabel, Villarica, Cajamarca, Cunday, Dolores, Falán, Icononzo, Natagaima, Saldaña, San Antonio, Ataco, Rioblanco, Rovira, San Luis, Villa Hermosa, Herveo, Murillo y -Departamento del Tolima-.

Calima, El Aguila, El Cairo, El Dovio, Restrepo, Trujillo, Versalles y La Cumbre -Departamento del Valle-.

Arauca, Arauquita y Saravena -Intendencia del Arauca-.

Mocoa, Orito y Puerto Asís -Intendencia del Putumayo-.

San José del Guaviare-Comisaría del Guaviare-.

Villa Nueva -Intendencia de Casanare-.

Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales adoptará las medidas de carácter técnico-administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 3° En cumplimiento del artículo 43, último inciso del Decreto-ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990).

La Presidente,

(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.

La Secretaria ad hoc,

(Fdo.) María Isabel Vega Angulo”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

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